LIBRO EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA DE LA LIBERTAD.
AUTOR: JOSÉ CARLOS, BERAÚN TAPIA
EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
LIBRO EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA DE LA LIBERTAD.
AUTOR: JOSÉ CARLOS, BERAÚN TAPIA
EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
SUMILLA. - DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL …………………………
SEÑOR
DOCTOR
FISCAL
PROVINCIAL DE TURNO
S.F.
…………………………….., identificado
con DNI N°………………, con domicilio real ubicado en ……………………………, y domicilio
procesal en el ……………………………………..; a Ud. respetuosamente digo:
Que, en el término de Ley, formulo DENUNCIA
PENAL por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD DE PREVARICATO,
previsto y penado en el Artículo N°418 del Código Penal y por DELITO CONTRA LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y la
dirijo contra la Señora Fiscal …………………………………, quien, en ejercicio de la
función jurisdiccional de Fiscal, de la …° Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de …………, ha emitido la DISPOSICIÓN ..…-……, de fecha …. de ……… de
………., citando hechos falsos; en
agravio del Estado y del recurrente …………………….y de la Empresa Inmobiliaria “………………
S.A.C”; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
1.- Descripción
Típica.-
El Delito de Prevaricato está previsto y
penado en el Artículo 418 del Código Penal, que a la letra dice:
“ARTICULO 418°.- El Juez o el Fiscal que
dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso
y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en
leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años”-
2.-Bien Jurídico
Tutelado.-
El bien jurídico tutelado es la función
jurisdiccional donde se cautela una
administración de justicia correcta y el correcto ejercicio de la función
pública al amparo de la Constitución y el Principio de Legalidad.
2.- Tipicidad Objetiva. -
2.1.- Sujeto Activo.- Esta forma delictiva es especial propia, solo
pueden cometerlo el Juez o el Fiscal. En el presente caso, la denunciada,
……………………………………, al momento de cometer el Delito Contra la Función
Jurisdiccional, modalidad Prevaricato, emitiendo la DISPOSICIÓN ….-……..., de
fecha ……. de ……….. de 2025, ejercía la función jurisdiccional de Fiscal de la …°
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ………….
2.2.- Sujeto
Pasivo.-
El agraviado es el Estado, que ampara la
legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia y la
confianza de que éste ejercicio se guíe de acuerdo a los principios del Estado
de Derecho.
Asimismo, somos sujetos pasivos
perjudicados el recurrente, ……………………….. y la EMPRESA INMOBILIARIA ““………………
S.A.C””.
3.- Tipicidad Subjetiva. -
2.3.-Grado de
Desarrollo del Delito.
-
La denunciada ………………………………, en su
condición de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de …………….,
ha emitido la DISPOSICIÓN …-2025, de fecha …. de ……. de 2025, citando hechos falsos; violando la
legalidad del procedimiento y sin respeto a los derechos de los agraviados y
perjudicados por el Delito de Usurpación; Daños y Contra la Libertad
Individual; y sin garantizar la veracidad de las actuaciones que se han
realizado en la etapa de la investigación preliminar. Dolosamente, no ha
realizado fehacientemente un estudio de la investigación preliminar con la
finalidad de omitir la denuncia correspondiente.
Los hechos falsos que han dado lugar a
la DISPOSICIÓN …..-2025, de fecha …. de ………. de 2025, son los siguientes:
PRIMER HECHO
FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ……-2025
“(…)nunca se constató el uso de ……….,
…………, armas de fuego y otros objetos, en ningún momento se ha incautado arma alguna
y al no haber ningún elementos de convicción que los imputados tenían arma
alguna, como tampoco que los agraviados fueron coaccionados por los presuntos
agraviados, ya que solo se tiene la imputación subjetiva del denunciante, más
no se cuenta con el elemento base ante este tipo de ilícitos que es peritaje
psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, declaración
de testigos, registro personal e incautación de arma alguna”. (Texto de la Disposición N° …..-2025)
Este hecho falso mencionada por la Fiscal en su Disposición N°…….-2025, con
la finalidad de amparar dolosamente su decisión de archivar la investigación,
es contradicha por el siguiente texto que se encuentra en el Acta Fiscal del
…….. de ……………… de 2024, en el cual, se prueba que los usurpadores, utilizaron y
seguían utilizando la violencia, para sus propósitos delictivos.
El ACTA FISCAL de constatación, en el
lugar de los hechos, al día siguiente de la comisión del Delito de Usurpación,
llevada a cabo el … de ………………….. de 2024, en el terreno denominado …………,
materia de Litis; se constata lo siguiente:
1° “(…) se
observa al momento de la constatación la presencia de un pequeño grupo de
personas de sexo masculino que bajan hacia la carretera, también, en el terreno
materia de usurpación se observa que se trata de un cerro abierto donde no
existe la construcción de viviendas, solamente existe las covachas que se han
colocado recientemente y el cerro no tiene cercos. Posteriormente, nos
constituimos a la carretera donde llegamos a otro ingreso de dicho cerro por
donde bajaba un GRUPO DE PERSONAS
PORTANDO …………, ………… Y ………….. a quienes les preguntamos si eran las personas
que habían construido las covachas que se encuentran en la parte superior de la
carretera, manifestaron en primer lugar que eran pobladores netamente de
…………….., en un aproximado de 200 personas, a quienes también se les preguntó
quién era su dirigente, manifestándonos en grupo que no cuentan con un
representante porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente
van a designar a su representante (…) señalando que el terreno era de ……………….(…)”.
Es decir, se constata un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO ………., ………… Y
…………. Y, la denunciada Fiscal …………………………., lejos de aceptar este hecho
fehaciente e incontrovertible, pretende darle validez de prueba a las versiones
falsas de los imputados, que de manera uniforme han declarado falsamente que no
tenían armas o que vieron que los usurpadores no tenían armas.
Este parte del texto del ACTA FISCAL,
del ………. de ……………… de 2024, demuestra que las declaraciones de los imputados
que la Fiscal denunciada pretende considerarlas como ciertas SON FALSAS, ya
que, es la Fiscalía la que hace la constatación, al día siguiente de la
Usurpación y constata que los usurpadores estaban portando ……………, ……………. y
…………….
El HECHO
VERDADERO es que los usurpadores estaban actuando con violencia PORTANDO
……………, ……………… Y ………….., y EL HECHO FALSO
es la versión de la Fiscal denunciada y los denunciados por el Delitos de
Usurpación, Daños y Contra la Libertad Individual. Más aún, cuando la
denunciada Fiscal, dolosamente, insinúa que las únicas pruebas son el examen
psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, la
declaración de testigos, el registro personal y la incautación de las armas.
Estos requerimientos probatorios expresan
la voluntad dolosa de cometer el delito de prevaricato, de la Fiscal
denunciada; ya que, en el ACTA FISCAL, del ……….. de …………. de 2024, la Fiscal
Adjunto Provincial, Dra. ……………………, da cuenta que los usurpadores se negaron a dar
sus nombres y mucho menos, iban a permitir que se les haga el registro personal
y/o incautación de armas. Los efectivos policiales que participaron en la
seguridad no eran suficientes para tal propósito. Y esto lo sabe y lo sabía la
Fiscal denunciada y su requerimiento de registro personal no es más que una
coartada dolosa para prevaricar, torcer la Justicia y archivar el proceso, agraviando
al Estado y al recurrente y la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”.
El ACTA FISCAL, del ………. de ………………… de
2024, dice al respecto a los que usurpadores que portaban ……………., ……………… Y
………………………..:
“(…)se les preguntó quién era su
dirigente manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante porque entre todos están tomando el terreno y
que posteriormente van a designar su representante, en este acto se les
solicitó a que brinden sus nombres, quienes se negaron rotundamente indicando
que no van a brindar ningún tipo de nombre hasta que se empadronen en esta
semana, en este acto se les indica a este grupo de personas si cuentan con
algún documento de posesión del bien, señalándonos que el terreno era de
………………..(…)asimismo, del grupo de personas quienes no quisieron en cada momento
brindar sus nombres se tratan de personas de sexo masculino(…).
El HECHO
VERDADERO es que los usurpadores portaban ……………., ………………….. y ………………, y no
quisieron brindar sus nombres ni identificarse ante la autoridad, ni mucho
menos, permitido un registro personal o
incautación de armas. El HECHO FALSO
es la afirmación de la Fiscal denunciada que dolosamente exige como prueba el
registro personal e incautación de las armas para acreditar la violencia y
coacción sobre el recurrente. Lo que es más, pide el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron
los hechos. Este pedido no es más que una coartada para cubrir dolosamente
el Delito de Prevaricato. Más aún, cuando el ACTA DE CONSTATACIÓN del …………. de
………………… de 2025, constituye prueba plena y fehaciente de la violencia y la
usurpación de los terrenos de propiedad y posesión de la Empresa Inmobiliaria
“…………………”.
SEGUNDO HECHO
FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ………- 2025
“Del análisis
del caso se tiene que no se ha constituido los elementos del tipo de usurpación
por cuanto conforme al acta de constatación no existe visibilidad o indicios
de actos posesorios que revelen con hechos y actos materiales que sobre este
terreno se venían realizando actos de tenencia o posesión sobre el bien
referido (…)”.
Esta afirmación, de la Fiscal denunciada
por Delito de Prevaricato, también da cuenta de un HECHO FALSO, la denunciada en uso de sus atribuciones mando la
realización de un PERITAJE DE OFICIO y
permitió se actúe un PERITAJE DE PARTE. Los mismos que no los ha mencionado a
lo largo de su exposición prevaricadora de la DISPOSICIÓN ……….-2025. En esos
Peritajes se demuestra que lo que afirma la Fiscal denunciada es un HECHO
FALSO, ya que, el HECHO VERDADERO es que si hay pruebas en actos posesorios que
revelan con hechos y actos materiales que sobre el terreno se estaba sembrando
paltos para reforestación desde hace catorce años.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL PETITORIO:
- CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ:
ARTÍCULO 2,
INCISO 24, PARÁGRAFO E:
Toda persona
es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente
su responsabilidad.
ARTÍCULO 139
INCISO 3:
“La Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. Ninguna persona
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación”.
- CÓDIGO PENAL:
ARTÍCULO 418: “El juez o fiscal que dicta
resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y
claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en
leyes supuestas o derogadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años.”
POR
LO EXPUESTO:
A Usted Señor Fiscal, acceder a lo
solicitado y tramita conforme a Ley.
Lima, ………. de
………… 2025
MINUTA
- SEÑOR NOTARIO:
En su Registro de Escrituras Públicas sírvase extender una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que otorgan:
1) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° ………………………, de estado civil………………, profesión …………………. y domiciliado en Jirón ……………………………………, Lima, Lima, Perú.
2) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………………… de estado civil ……………………, profesión …………………, domiciliado en Jr.…………………………………………………, San Borja, Lima, Perú.
PRIMERA. - Por el presente instrumento los otorgantes convienen en constituir como en efecto constituyen una Sociedad Anónima Cerrada con la denominación de " ……………………… S.A.C " pudiendo utilizar la abreviatura “……………………. S.A.C.”, con una duración indefinida, objeto social y demás condiciones que constan de su estatuto social. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 247º de la Ley General de Sociedades la presente sociedad no tiene Directorio.
SEGUNDA. - El capital de la sociedad que se constituye es de S/.100,000 (CIEN Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y pagado mediante depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:
• …………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.
• …………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.
Lo que hace un total general de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) como aportes en depósito bancario al capital de la sociedad.
Los números de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio del documento y la suscripción se efectúa al final del presente documento.
CUARTA. - Nombramientos de Gerentes
a). - Se nombra GERENTE GENERAL a …………………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ………………..., quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social.
b). - Se nombra GERENTE ADMINISTRATIVO a ………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………………, quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social.
QUINTA. - Duración del cargo de Gerente: El cargo de Gerente General y Gerente Administrativo tendrán una duración máxima de un año. Al término del cual deberá elegirse que socio desempeña cada cargo.
SEXTA. - La Sociedad se regirá por el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por éste se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades – Ley 26887 - que en adelante se le denominará la "Ley".
ESTATUTO
ARTICULO PRIMERO. - DENOMINACION-DOMICILIO-DURACION
La sociedad se denomina " ……………………… S.A.C ". Tiene duración indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Personas Jurídicas que origina la presente minuta.
Su domicilio es la ciudad de Lima, departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto dedicarse a:
1) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas naturales e híbridas; micro plantas in vitro, semillas naturales e híbridas de especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.
2) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: equipos, materiales e insumos biotecnológicos y agrícolas
3) Consultoría general en agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de biotecnología.
4) Desarrollo e implementación de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.
5) Asesoramiento, supervisión y ejecución, de implementación de viveros e invernaderos, para la producción agrícola, con fines propios, de comercialización y otros.
Esta relación es meramente ilustrativa y no limitativa de las actividades que pueda desarrollar la sociedad. En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna.
La Sociedad podrá asimismo vincularse, bajo cualquier forma, en particular a través de constitución de sociedades, contribuciones, fusiones, suscripción o adquisición de acciones o participaciones, con empresas ya sean nacionales o extranjeras, cuyo giro sea similar, total o parcialmente, a aquel de la Sociedad o que en todo caso permitan contribuir al desarrollo de la Sociedad.
La Sociedad podrá efectuar todas las operaciones comerciales, industriales, mobiliarias, inmobiliarias y financieras, que sirvan o coadyuven a su objeto, sin más limitación que las establecidas en la ley.
Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
ARTICULO TERCERO. - CAPITAL SOCIAL
El capital de la Sociedad es de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y totalmente pagados, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:
• ………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.
• ………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.
ARTICULO CUARTO. - TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES
ARTICULO QUINTO. - DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE:
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a terceros debe comunicarlo a la Sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien informará a los demás accionistas dentro de los diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de quince (15) días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.
El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la Sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, el precio de las acciones, será fijado por una empresa auditora de primera línea y de reputación internacional. Dicha empresa será designada por acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad cuando hayan transcurrido veinticinco (25) días de haber puesto en conocimiento de ésta, su propósito de transferir, sin que la Sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.
El derecho de suscripción preferente podrá ser objeto de renuncia por parte de cada uno de los accionistas beneficiarios de dicho derecho, quienes deberán notificar su decisión a la Sociedad. En dicho caso, no rige el plazo de veinticinco (25) días antes referido.
Por otro lado, cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de la Sociedad, se debe de notificar previamente a la Sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez (10) días útiles de efectuada la venta forzosa, la Sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que las haya pagado por ellas.
ARTICULO SEXTO. - CONSENTIMIENTO DE LA SOCIEDAD:
En el caso de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero, la Sociedad tendrá un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la carta comunicada al Gerente General en las condiciones arriba indicadas, para manifestar su denegatoria a la transferencia. Dicha denegatoria deberá ser adoptada mediante acuerdo de Junta General de Accionistas con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La denegatoria de la transferencia determina que la Sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso, de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá adquirir las acciones mediando acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
ARTICULO SEPTIMO. - ORGANOS DE LA SOCIEDAD
La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
a). - La Junta General de Accionistas; y,
b). - La Gerencia.
La sociedad no tiene directorio.
ARTICULO OCTAVO. - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "Ley" los asuntos propios de su competencia todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
La Junta de Accionistas es convocada por el Gerente General, con la anticipación que prescribe él articulo 116º de la "Ley" mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.
ARTICULO NOVENO. - JUNTAS NO PRESENCIALES
La voluntad social podrá ser establecida utilizando medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.
ARTICULO DECIMO. - LA GERENCIA
No habiendo Directorio, todas las funciones establecidas en la "Ley" para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General y el Gerente Administrativo.
La Junta General de Socios puede designar uno o más gerentes o subgerentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. - GERENTE GENERAL
En su calidad de Gerente General, El Señor ……………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:
1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad de emplazamiento conforme el artículo 436° del Código Procesal Civil.
2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.
3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.
4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.
5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley.
6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad.
7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.
8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.
9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.
10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.
11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.
12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.
13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio.
14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera.
15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.
16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines.
17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad.
18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.
19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible.
20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto.
21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.
22. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. - GERENTE ADMINISTRATIVO
En su calidad de Gerente Administrativo, El Señor ………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:
1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad de emplazamiento conforme el artículo 436° del Código Procesal Civil.
2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.
3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.
4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.
5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley.
6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad.
7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.
8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.
9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.
10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.
11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.
12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.
13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio.
14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera.
15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.
16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines.
17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad.
18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.
19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible.
20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto.
21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.
23. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.
ARTICULO DECIMO TERCERO. - MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL
La modificación del pacto social, se rige por los artículos 198º y 199º de la "Ley", así como el Aumento y Reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201º al 206º y 215º al 220º, respectivamente, de la "Ley".
ARTICULO DECIMO CUARTO. - ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 40º, 221º a 223º de la "Ley".
ARTICULO DECIMO QUINTO. - TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION
Todo lo referente a la Transformación, Fusión y Escisión se regirá por lo dispuesto por los artículos 333º al 390º de la "Ley".
ARTICULO DECIMO SEXTO. - DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION
En cuanto a la Disolución, Liquidación y Extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º al 422º de la "Ley".
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
La sociedad se rige por su Estatuto Social y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades No. 27887, ampliatoras y/o conexas, supliéndose con ella cualquier error o vacío del Estatuto.
Sírvase Señor Notario formalizar la minuta que antecede con arreglo a Ley y curse partes al Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima, para la inscripción correspondiente.
LIMA, 27 de enero de 2025
__________________________ __________________________
(…………………………………..) (…………………………………...)
Accionista Accionista
SOLICITA. - RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro. ……………………………..
SEÑOR
INTENDENTE DE LA ADUANA MARITIMA
S.I
…………………………………… S.A.,
con Código ……, con RUC ………………….., con domicilio en la Av. ……………………………….,
Callao, ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:
Que, en el término de Ley
interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………,
a fin de que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del
Acta de Inmovilización Nro. ……………………………. indicada en la mencionada Resolución
y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de
Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el
levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………………. solicitada con el
Expediente Nro.……………………………. con fecha ……………………, y se entregue las mercancías al
recurrente, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.-Que,
ha quedado indubitablemente demostrado que la Aduana a verificado que los ………………….
están declarados, incluidos los …………… bultos con medida preventiva de
inmovilización y, ahora, de comiso administrativo; y lo que ha ocurrido es que
en el detalle del manifiesto no están considerados unos bienes, subsanándose el
error, con la solicitud de rectificación del manifiesto dentro del plazo
establecido por Ley. Además, no
existieron razones que justifiquen la intervención de la Administración, ya que
el contenedor llegó en perfecto estado sin indicios de violación del precinto
de seguridad y las mercancías no tenían como destino final el Puerto del Callao
sino Arica, muelle ……; es decir, la mercancía está bajo el Régimen de Transbordo.
2.-Que, estos hechos son confirmadas con el
Informe Nro.………………………, de la Oficina de Oficiales de Aduanas, de fecha ………………,
en la cual se señala que el “número
de bultos encontrados coincide con el número de bultos manifestados,
sin embargo, difiere en la descripción (…)”, error que originó la
solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga Nro.……………………, B/L. Nro.………………,
ya que en el momento de la Revisión Física contenía errores en la declaración
del contenido. Sin embargo, no puede deducirse que las mercancías no fueron manifestadas,
por cuanto, como lo señala el informe se trata de BULTOS MANIFESTADOS y que, el
error rectificable, es en cuanto, a la descripción que brotó en el momento de
la Revisión Física, solicitándose inmediatamente su rectificación con arreglo a
Ley. Sin embargo, debe quedar indubitablemente claro que con la Factura
Comercial Nro.……………, la Lista de Empaque y el Manifiesto de Carga ……………, se
demuestra que se declararon, en las primeras, las mercaderías, y en la última,
los bultos.
3.-Que,
asimismo, las medidas preventivas de inmovilización, incautación y comiso, han
sido diseñadas para el ingreso o salida de las mercancías en el país y no para
las mercancías de una operación de transbordo, que tiene por objeto la
transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte
utilizado para la llegada, a aquel utilizado para su salida, con la sola
presentación del manifiesto. Es por ello, que las normas sobre transbordo
señalan que las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a
reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren
en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios
de violación de los precintos o medios de seguridad, o cuando lo disponga la
autoridad aduanera.
“TRANSBORDO”
Salida de Mercancía
Si la Solicitud está
sujeta a control, el declarante se presentará con las mercancías ante el Área de Oficiales
de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los
bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén
correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados.
De ser conforme, el oficial de aduana dejará constancia de su actuación en el
casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte
o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud.
Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la información
respectiva al SIGAD.”
5.-
Que, la medida de COMISO ADMINISTRATIVO es improcedente, por cuanto, esta
medida procede cuando los propietarios no pueden acreditar el derecho de
propiedad. En el presente caso, no procede ya que con la solicitud de
rectificación y los documentos presentados en ella como la Factura Comercial
Nro. …………, se demuestra la propiedad de los bultos inmovilizados. Asimismo, el
comiso administrativo, no es procedente porque no se trata de un delito o una
infracción dolosa; se trata de un error subsanable a pedido de parte (la
solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga) o de Oficio, que
en este caso es viable, por cuanto, se trata de un Régimen Económico protegido
por el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2, y que la Ley Peruana lo
clasifica como Régimen no-definitivo suspensivo como es el Transbordo, la cual
requiere un sistema simplificado de control, en el que la SUNAT, de Oficio o a
solicitud de parte debe proceder a la
subsanación de los errores del manifiesto.
6.-
Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque los interesados han acreditado
su derecho a la propiedad de los bultos inmovilizados, con la Factura Comercial
Nro. …………… y con la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, donde
obra la mencionada Factura; además, la sanción de comiso administrativo se
aplica a la mercancía que elude el control aduanero, y en este caso, mi
representada en ningún momento ha pretendido eludir el control aduanero.
7.-Que,
el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque no se ha burlado al control
aduanero, ni mucho menos confluyen elementos de tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad, en el presente caso se trata de BULTOS MANIFESTADOS y, por ende,
no ha existido ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, no se han
ocultado los bultos, por el contrario, los bultos están manifestados y las
mercancías declaradas en otro documentos y reportes. Y, en consecuencia, no
procede el COMISO ADMINISTRATIVO, procede la rectificación de los errores del manifiesto
como se ha solicitado.
8.- Que, asimismo,
debe tenerse en cuenta, que debe
procederse a la rectificación del Manifiesto de Carga, porque existen
documentos que han sido presentadas por la recurrente antes de la medida
preventiva de inmovilización de la mercancía y antes del pedido de solicitud de
rectificación de los errores del manifiesto de carga; así como, está definido
el destino de la mercancía, Arica, Muelle …..; por lo que no sería aplicable el
segundo párrafo del Art. 38 del Reglamento General de Aduanas D.S. 011-2005-EF,
porque existen documentos que han sido emitidos antes de que la mercadería esté
sujeta a la medida preventiva de inmovilización, prueba de ello, es lo
señalado, en la Resolución que impugnamos, la cual a la letra dice:
Resolución
Jefatural de División 118 3D1200/2008-000040, “(…) LA MAYORIA DE LAS
MERCANCIAS INMOVILIZADAS EN EL ACTA DE INMOVILIZACION Nro.…………………………. SE
ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LA FACTURA COMERCIAL Nro.…………………. (EXCEPTO LA SERIE 4
DE LA CITADA ACTA DE INMOVILIZACION) Y QUE EN EL REPORTE DEL EMBARCADOR DE
SERVICIO INTERNACIONAL DE CARGA INDIQUE EL TOTAL DE LA CARGA EMBARCADA EN EL
CONTENEDOR ………………, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Nro.………………… (…)”.
En otras, palabras queda ACREDITADO que existen la Factura Comercial Nro.………………..,
el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la
carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, el Conocimiento de Embarque Nro.……………..,
y el Inventario de Mercancías IMPORT EXPORT POOL que han sido presentadas por
la recurrente con anterioridad a la fecha de inmovilización y/o consignadas en
la Solicitud de Transbordo, antes de la medida preventiva de
inmovilización, y que la rectificación
se ha presentado en el plazo de Ley, y no es procedente la aplicación del
segundo párrafo del Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
asimismo, no procede la inmovilización,
ni mucho menos el comiso administrativo, ya que, después de la rectificación
del Manifiesto, la mercancía materia de la presente controversia pasaría a
formar parte de dicho documento, resultando evidente que no se trataría de
mercancía no manifestada.
Claramente, la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala en un
caso similar:
“RTF. …………………….) Se revoca la apelada que declaró infundado el reclamo contra los
actos que desestiman la rectificación del Manifiesto de Carga y como
consecuencia de ello decreta el comiso de mercancías, por cuanto las Guías Aéreas presentadas por la recurrente
han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la
mercancía y las mercancías transportadas tienen como aeropuerto de descarga, el
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el
destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del
Manifiesto de Carga, toda vez que se trata de documentación emitida con
anterioridad a la inmovilización, y porque la rectificación ha sido presentada
dentro del plazo legal establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 121-96-EF,consecuentemente,
teniendo claro que después de la rectificación del Manifiesto la mercancía
materia de la presente controversia ha pasado a formar parte de dicho documento,
resulta evidente que no se trata de mercancía no manifestada, por lo que no se
ha configurado el supuesto de infracción previsto en el artículo 108º inciso b)
numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 809, esto es, no procede la sanción de
comiso.”( Boletín de Jurisprudencia Fiscal N.º ……………………..)
Esta
Resolución del Tribunal Fiscal revoca la resolución apelada respecto al
comiso administrativo de las mercancías cuando no figuren en los manifiestos o
en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o
sus representantes porque las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han
sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía
y las mercancías transportadas tiene como aeropuerto de descarga el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente
para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la
rectificación del Manifiesto de Carga.
En el caso materia de controversia sucede lo mismo, la Factura Comercial Nro.……………..,
el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la
carga embarcada en el Contenedor …………….., el Conocimiento de Embarque Nro.………………,
y el Inventario de Mercancías ………………………, en la primera de las cuales se indican
la totalidad de la mercancía y, en las siguientes, donde se indican la totalidad de bultos
conteniendo la mercancía, se presentaron antes de la medida preventiva de
inmovilización, y en todo caso se consignaron en la Solicitud de
Transbordo, antes de la llegada de la nave y, por ende, antes de la mencionada
medida de inmovilización; por estos
hechos, no es aplicable al presente caso el Art.38 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, porque los documentos se entregaron antes de la
inmovilización y, por tanto, procede la rectificación en virtud de la RTF. …………………… (…………),
que resolvió un caso similar.
Es por estos fundamentos de hecho que
los recurrentes impugnamos la RESOLUCION JEFATURAL DE
DIVISION Nro.……………………, y, por ende, pedimos que se revoque el COMISO
ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………indicada
en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la
rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de
Embarque Nro.…………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………. solicitada con el Expediente Nro.……………… con
fecha ………………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Amparamos
nuestro RECURSO DE RECLAMACION en lo estipulado en los Arts.59, 108 y demás
pertinentes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S.Nro.129-2004-EF; los
Arts.94 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.Nro.011-2005-EF,
el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2 y la R.T.F. Nro. 0505-A-2004, de
fecha 30/01/2004.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que,
adjunto como medios probatorios los siguientes documentos, los mismos que obran
en autos:
1.-La
DUA de Transbordo Nro.……………………………. acogida a la modalidad de despacho
anticipado con fecha …………………, donde
se consignan la mercancía y la cantidad de bultos (……………) incluyendo los ……
bultos inmovilizados.
2.-El
mérito del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.………………, en los que se consignan
entre otros documentos de embarque el Conocimiento de Embarque Nro.………………, el Reporte del Embarcador
Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el
Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías……………………, donde figura
el Número de la Factura Comercial …………. (… Bultos); presentados el ……….
3.-El mérito del Correo Electrónico de
fecha …………… (posterior) de la Oficina de Oficiales a la División de
Manifiestos y a la División de Regímenes Suspensivos sobre la inmovilización de
…. bultos.
4.- El mérito de la Factura Comercial Nro.………………,
expedido por ………, a nombre de …………………, propietario de las mercancías, así como,
la Lista de Embarque expedida por ………………, de fechas ……………. y ………………,
respectivamente.
5.-El mérito de el
Conocimiento de Embarque Nro.…………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total
de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de
Mercancías ……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial ……………. (……….
Bultos); presentados el …………………, todos ellos presentados antes de la
medida preventiva de Inmovilización (ahora, de Comiso Administrativo).
POR
TANTO:
Pedimos
a Ud. Señor Intendente se sirva admitir a trámite el presente Recurso de
Reconsideración y resuelto que sea se revoque la RESOLUCION JEFATURAL DE
DIVISION Nro.…………………………, y, por ende, se revoque el COMISO
ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………….
indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente
la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.…………………, Conocimiento
de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………………….
solicitada con el Expediente Nro.……………………
con fecha ……………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.
Lima,
07 de enero de 2025
LIBRO EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA DE LA LIBERTAD. AUTOR: JOSÉ CARLOS, BERAÚN TAPIA EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYO...