jueves, 30 de enero de 2025

MODELO DE RECURSO DE RECLAMACION CONTRA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION EMITIDA POR LA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

 

SOLICITA. - RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro. ……………………………..

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA MARITIMA

S.I

…………………………………… S.A., con Código ……, con RUC ………………….., con domicilio en la Av. ………………………………., Callao, ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:

                                                            Que, en el término de Ley interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, a fin de que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………………. solicitada con el Expediente Nro.……………………………. con fecha ……………………, y se entregue las mercancías al recurrente, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Que, ha quedado indubitablemente demostrado que la Aduana a verificado que los …………………. están declarados, incluidos los …………… bultos con medida preventiva de inmovilización y, ahora, de comiso administrativo; y lo que ha ocurrido es que en el detalle del manifiesto no están considerados unos bienes, subsanándose el error, con la solicitud de rectificación del manifiesto dentro del plazo establecido por Ley.  Además, no existieron razones que justifiquen la intervención de la Administración, ya que el contenedor llegó en perfecto estado sin indicios de violación del precinto de seguridad y las mercancías no tenían como destino final el Puerto del Callao sino Arica, muelle ……; es decir, la mercancía está bajo el Régimen de Transbordo.

 2.-Que, estos hechos son confirmadas con el Informe Nro.………………………, de la Oficina de Oficiales de Aduanas, de fecha ………………, en la cual se señala que el “número de bultos encontrados coincide con el número de bultos manifestados, sin embargo, difiere en la descripción (…)”, error que originó la solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga Nro.……………………, B/L. Nro.………………, ya que en el momento de la Revisión Física contenía errores en la declaración del contenido. Sin embargo, no puede deducirse que las mercancías no fueron manifestadas, por cuanto, como lo señala el informe se trata de BULTOS MANIFESTADOS y que, el error rectificable, es en cuanto, a la descripción que brotó en el momento de la Revisión Física, solicitándose inmediatamente su rectificación con arreglo a Ley. Sin embargo, debe quedar indubitablemente claro que con la Factura Comercial Nro.……………, la Lista de Empaque y el Manifiesto de Carga ……………, se demuestra que se declararon, en las primeras, las mercaderías, y en la última, los bultos.

3.-Que, asimismo, las medidas preventivas de inmovilización, incautación y comiso, han sido diseñadas para el ingreso o salida de las mercancías en el país y no para las mercancías de una operación de transbordo, que tiene por objeto la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación del manifiesto. Es por ello, que las normas sobre transbordo señalan que las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

4.- Que, si nos remitimos a la Orientación en Normas y Procedimientos Aduaneros, publicados por Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA, Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el Procedimiento de Transbordo se sujeta a las siguientes reglas de control:

“TRANSBORDO”

Salida de Mercancía

Si la Solicitud está sujeta a control, el declarante se presentará con las mercancías ante el Área de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, el oficial de aduana dejará constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la información respectiva al SIGAD.” 

En otras palabras, la función del Oficial designado es la CONSTATACION DEL ESTADO EXTERIOR DE LOS BULTOS Y/O EMBALAJES, QUE LOS SELLOS Y PRECINTOS DE SEGURIDAD ESTEN CORRECTAMENTE COLOCADOS VERIFICANDO QUE NO HAYAN SIDO MANIPULADOS O ALTERADOS.

Es por ello, que el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S.011-2005-EF, establece taxativamente que no procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destina aduanero especial o de excepción. Es decir, en la operación de transbordo el Oficial de Control sólo constata el estado exterior de los bultos y embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados,  hechos que no han ocurrido en el presente caso, ya que no se ha suscitado ninguno de los hechos indicados; por ello, deviene en improcedente la medida preventiva de inmovilización y, ahora, de Comiso; por cuanto, se basan en hechos, donde el Oficial de Control se excedió en sus atribuciones originando la inmovilización ilegal de la mercadería que fue manifestada como bultos.

En todo caso, la SUNAT debió disponer de Oficio la rectificación de los errores del manifiesto, más no, aplicar una medida preventiva de inmovilización, ya que se trataban de bultos manifestados de los cuales se solicitó la rectificación de errores del manifiesto y la mercancía había sido declarada en otros documentos antes de que se ordene la medida preventiva de inmovilización.

5.- Que, la medida de COMISO ADMINISTRATIVO es improcedente, por cuanto, esta medida procede cuando los propietarios no pueden acreditar el derecho de propiedad. En el presente caso, no procede ya que con la solicitud de rectificación y los documentos presentados en ella como la Factura Comercial Nro. …………, se demuestra la propiedad de los bultos inmovilizados. Asimismo, el comiso administrativo, no es procedente porque no se trata de un delito o una infracción dolosa; se trata de un error subsanable a pedido de parte (la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga) o de Oficio, que en este caso es viable, por cuanto, se trata de un Régimen Económico protegido por el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2, y que la Ley Peruana lo clasifica como Régimen no-definitivo suspensivo como es el Transbordo, la cual requiere un sistema simplificado de control, en el que la SUNAT, de Oficio o a solicitud de parte debe proceder a  la subsanación de los errores del manifiesto.

6.- Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque los interesados han acreditado su derecho a la propiedad de los bultos inmovilizados, con la Factura Comercial Nro. …………… y con la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, donde obra la mencionada Factura; además, la sanción de comiso administrativo se aplica a la mercancía que elude el control aduanero, y en este caso, mi representada en ningún momento ha pretendido eludir el control aduanero.

7.-Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque no se ha burlado al control aduanero, ni mucho menos confluyen elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, en el presente caso se trata de BULTOS MANIFESTADOS y, por ende, no ha existido ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, no se han ocultado los bultos, por el contrario, los bultos están manifestados y las mercancías declaradas en otro documentos y reportes. Y, en consecuencia, no procede el COMISO ADMINISTRATIVO, procede la rectificación de los errores del manifiesto como se ha solicitado.

8.- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta, que  debe procederse a la rectificación del Manifiesto de Carga, porque existen documentos que han sido presentadas por la recurrente antes de la medida preventiva de inmovilización de la mercancía y antes del pedido de solicitud de rectificación de los errores del manifiesto de carga; así como, está definido el destino de la mercancía, Arica, Muelle …..; por lo que no sería aplicable el segundo párrafo del Art. 38 del Reglamento General de Aduanas D.S. 011-2005-EF, porque existen documentos que han sido emitidos antes de que la mercadería esté sujeta a la medida preventiva de inmovilización, prueba de ello, es lo señalado, en la Resolución que impugnamos, la cual a la letra dice:

 

 Resolución Jefatural de División 118 3D1200/2008-000040, “(…) LA MAYORIA DE LAS MERCANCIAS INMOVILIZADAS EN EL ACTA DE INMOVILIZACION Nro.…………………………. SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LA FACTURA COMERCIAL Nro.…………………. (EXCEPTO LA SERIE 4 DE LA CITADA ACTA DE INMOVILIZACION) Y QUE EN EL REPORTE DEL EMBARCADOR DE SERVICIO INTERNACIONAL DE CARGA INDIQUE EL TOTAL DE LA CARGA EMBARCADA EN EL CONTENEDOR ………………, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Nro.………………… (…)”.

 

En otras, palabras queda ACREDITADO que existen la Factura Comercial Nro.……………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, el Conocimiento de Embarque Nro.…………….., y el Inventario de Mercancías IMPORT EXPORT POOL que han sido presentadas por la recurrente con anterioridad a la fecha de inmovilización y/o consignadas en la Solicitud de Transbordo, antes de la medida preventiva de inmovilización,  y que la rectificación se ha presentado en el plazo de Ley, y no es procedente la aplicación del segundo párrafo del Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, asimismo,  no procede la inmovilización, ni mucho menos el comiso administrativo, ya que, después de la rectificación del Manifiesto, la mercancía materia de la presente controversia pasaría a formar parte de dicho documento, resultando evidente que no se trataría de mercancía no manifestada.

 

Claramente, la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala en un caso similar:

 

 

“RTF. …………………….) Se revoca la apelada que declaró infundado el reclamo contra los actos que desestiman la rectificación del Manifiesto de Carga y como consecuencia de ello decreta el comiso de mercancías, por cuanto las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tienen como aeropuerto de descarga, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga, toda vez que se trata de documentación emitida con anterioridad a la inmovilización, y porque la rectificación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 121-96-EF,consecuentemente, teniendo claro que después de la rectificación del Manifiesto la mercancía materia de la presente controversia ha pasado a formar parte de dicho documento, resulta evidente que no se trata de mercancía no manifestada, por lo que no se ha configurado el supuesto de infracción previsto en el artículo 108º inciso b) numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 809, esto es, no procede la sanción de comiso.”( Boletín de Jurisprudencia Fiscal N.º ……………………..)

 

Esta Resolución del Tribunal Fiscal  revoca la resolución apelada respecto al comiso administrativo de las mercancías cuando no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes porque las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tiene como aeropuerto de descarga el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga.

 

En el caso materia de controversia sucede lo mismo, la Factura Comercial Nro.…………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor …………….., el Conocimiento de Embarque Nro.………………, y el Inventario de Mercancías ………………………, en la primera de las cuales se indican la totalidad de la mercancía y, en las siguientes,  donde se indican la totalidad de bultos conteniendo la mercancía, se presentaron antes de la medida preventiva de inmovilización, y en todo caso se consignaron en la Solicitud de Transbordo, antes de la llegada de la nave y, por ende, antes de la mencionada medida de inmovilización;  por estos hechos, no es aplicable al presente caso el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, porque los documentos se entregaron antes de la inmovilización y, por tanto, procede la rectificación en virtud de la RTF. …………………… (…………), que resolvió un caso similar.

 

Es por estos fundamentos de hecho que los recurrentes impugnamos la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, y, por ende, pedimos que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.…………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………….  solicitada con el Expediente Nro.……………… con fecha ………………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestro RECURSO DE RECLAMACION en lo estipulado en los Arts.59, 108 y demás pertinentes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S.Nro.129-2004-EF; los Arts.94 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.Nro.011-2005-EF, el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2 y la R.T.F. Nro. 0505-A-2004, de fecha 30/01/2004.

 

 

MEDIOS PROBATORIOS:

Que, adjunto como medios probatorios los siguientes documentos, los mismos que obran en autos:

1.-La DUA de Transbordo Nro.……………………………. acogida a la modalidad de despacho anticipado con fecha …………………, donde se consignan la mercancía y la cantidad de bultos (……………) incluyendo los …… bultos inmovilizados.

2.-El mérito del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.………………, en los que se consignan entre otros documentos de embarque el Conocimiento de Embarque Nro.………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial …………. (… Bultos); presentados el ……….

3.-El mérito del Correo Electrónico de fecha …………… (posterior) de la Oficina de Oficiales a la División de Manifiestos y a la División de Regímenes Suspensivos sobre la inmovilización de …. bultos.

4.- El mérito de la Factura Comercial Nro.………………, expedido por ………, a nombre de …………………, propietario de las mercancías, así como, la Lista de Embarque expedida por ………………, de fechas ……………. y ………………, respectivamente.

5.-El mérito de el Conocimiento de Embarque Nro.…………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías ……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial ……………. (………. Bultos); presentados el …………………, todos ellos presentados antes de la medida preventiva de Inmovilización (ahora, de Comiso Administrativo).

 

POR TANTO:

Pedimos a Ud. Señor Intendente se sirva admitir a trámite el presente Recurso de Reconsideración y resuelto que sea se revoque la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.…………………………, y, por ende, se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ………………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.…………………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………………….  solicitada con el Expediente Nro.…………………… con fecha ……………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

Lima, 07 de enero de 2025

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