domingo, 2 de marzo de 2025

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA FISCAL.

 

SUMILLA. - DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL …………………………

SEÑOR DOCTOR

FISCAL PROVINCIAL DE TURNO

S.F.

…………………………….., identificado con DNI N°………………, con domicilio real ubicado en ……………………………, y domicilio procesal en el ……………………………………..; a Ud. respetuosamente digo:

                                                                Que, en el término de Ley, formulo DENUNCIA PENAL por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD DE PREVARICATO, previsto y penado en el Artículo N°418 del Código Penal y por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y la dirijo contra la Señora Fiscal …………………………………, quien, en ejercicio de la función jurisdiccional de Fiscal, de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de …………, ha emitido la DISPOSICIÓN ..…-……, de fecha …. de ……… de ………., citando hechos falsos; en agravio del Estado y del recurrente …………………….y de la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Descripción Típica.-

El Delito de Prevaricato está previsto y penado en el Artículo 418 del Código Penal, que a la letra dice:

“ARTICULO 418°.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”-

2.-Bien Jurídico Tutelado.- 

El bien jurídico tutelado es la función jurisdiccional  donde se cautela una administración de justicia correcta y el correcto ejercicio de la función pública al amparo de la Constitución y el Principio de Legalidad.

 

 

 

 

2.- Tipicidad Objetiva. -

2.1.- Sujeto Activo.- Esta forma delictiva es especial propia, solo pueden cometerlo el Juez o el Fiscal. En el presente caso, la denunciada, ……………………………………, al momento de cometer el Delito Contra la Función Jurisdiccional, modalidad Prevaricato, emitiendo la DISPOSICIÓN ….-……..., de fecha ……. de ……….. de 2025, ejercía la función jurisdiccional de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ………….

2.2.- Sujeto Pasivo.-

El agraviado es el Estado, que ampara la legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia y la confianza de que éste ejercicio se guíe de acuerdo a los principios del Estado de Derecho.

Asimismo, somos sujetos pasivos perjudicados el recurrente, ……………………….. y la EMPRESA INMOBILIARIA ““……………… S.A.C””.

 

3.- Tipicidad Subjetiva. -

2.3.-Grado de Desarrollo del Delito. -

La denunciada ………………………………, en su condición de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ……………., ha emitido la DISPOSICIÓN …-2025, de fecha …. de ……. de 2025, citando hechos falsos; violando la legalidad del procedimiento y sin respeto a los derechos de los agraviados y perjudicados por el Delito de Usurpación; Daños y Contra la Libertad Individual; y sin garantizar la veracidad de las actuaciones que se han realizado en la etapa de la investigación preliminar. Dolosamente, no ha realizado fehacientemente un estudio de la investigación preliminar con la finalidad de omitir la denuncia correspondiente.

Los hechos falsos que han dado lugar a la DISPOSICIÓN …..-2025, de fecha …. de ………. de 2025, son los siguientes:

PRIMER HECHO FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ……-2025

“(…)nunca se constató el uso de ………., …………, armas de fuego y otros objetos, en ningún momento se ha incautado arma alguna y al no haber ningún elementos de convicción que los imputados tenían arma alguna, como tampoco que los agraviados fueron coaccionados por los presuntos agraviados, ya que solo se tiene la imputación subjetiva del denunciante, más no se cuenta con el elemento base ante este tipo de ilícitos que es peritaje psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, declaración de testigos, registro personal e incautación de arma alguna”.  (Texto de la Disposición N° …..-2025)

Este hecho falso mencionada por la Fiscal en su Disposición N°…….-2025, con la finalidad de amparar dolosamente su decisión de archivar la investigación, es contradicha por el siguiente texto que se encuentra en el Acta Fiscal del …….. de ……………… de 2024, en el cual, se prueba que los usurpadores, utilizaron y seguían utilizando la violencia, para sus propósitos delictivos.

El ACTA FISCAL de constatación, en el lugar de los hechos, al día siguiente de la comisión del Delito de Usurpación, llevada a cabo el … de ………………….. de 2024, en el terreno denominado …………, materia de Litis; se constata lo siguiente:

1° “(…) se observa al momento de la constatación la presencia de un pequeño grupo de personas de sexo masculino que bajan hacia la carretera, también, en el terreno materia de usurpación se observa que se trata de un cerro abierto donde no existe la construcción de viviendas, solamente existe las covachas que se han colocado recientemente y el cerro no tiene cercos. Posteriormente, nos constituimos a la carretera donde llegamos a otro ingreso de dicho cerro por donde bajaba un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO …………, ………… Y ………….. a quienes les preguntamos si eran las personas que habían construido las covachas que se encuentran en la parte superior de la carretera, manifestaron en primer lugar que eran pobladores netamente de …………….., en un aproximado de 200 personas, a quienes también se les preguntó quién era su dirigente, manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente van a designar a su representante (…) señalando que el terreno era de ……………….(…)”.

Es decir, se constata un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO ………., ………… Y …………. Y, la denunciada Fiscal …………………………., lejos de aceptar este hecho fehaciente e incontrovertible, pretende darle validez de prueba a las versiones falsas de los imputados, que de manera uniforme han declarado falsamente que no tenían armas o que vieron que los usurpadores no tenían armas.

Este parte del texto del ACTA FISCAL, del ………. de ……………… de 2024, demuestra que las declaraciones de los imputados que la Fiscal denunciada pretende considerarlas como ciertas SON FALSAS, ya que, es la Fiscalía la que hace la constatación, al día siguiente de la Usurpación y constata que los usurpadores estaban portando ……………, ……………. y …………….

El HECHO VERDADERO es que los usurpadores estaban actuando con violencia PORTANDO ……………, ……………… Y ………….., y EL HECHO FALSO es la versión de la Fiscal denunciada y los denunciados por el Delitos de Usurpación, Daños y Contra la Libertad Individual. Más aún, cuando la denunciada Fiscal, dolosamente, insinúa que las únicas pruebas son el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, la declaración de testigos, el registro personal y la incautación de las armas.

Estos requerimientos probatorios expresan la voluntad dolosa de cometer el delito de prevaricato, de la Fiscal denunciada; ya que, en el ACTA FISCAL, del ……….. de …………. de 2024, la Fiscal Adjunto Provincial, Dra. ……………………, da cuenta que los usurpadores se negaron a dar sus nombres y mucho menos, iban a permitir que se les haga el registro personal y/o incautación de armas. Los efectivos policiales que participaron en la seguridad no eran suficientes para tal propósito. Y esto lo sabe y lo sabía la Fiscal denunciada y su requerimiento de registro personal no es más que una coartada dolosa para prevaricar, torcer la Justicia y archivar el proceso, agraviando al Estado y al recurrente y la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”.

El ACTA FISCAL, del ………. de ………………… de 2024, dice al respecto a los que usurpadores que portaban ……………., ……………… Y ………………………..:

“(…)se les preguntó quién era su dirigente manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante  porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente van a designar su representante, en este acto se les solicitó a que brinden sus nombres, quienes se negaron rotundamente indicando que no van a brindar ningún tipo de nombre hasta que se empadronen en esta semana, en este acto se les indica a este grupo de personas si cuentan con algún documento de posesión del bien, señalándonos que el terreno era de ………………..(…)asimismo, del grupo de personas quienes no quisieron en cada momento brindar sus nombres se tratan de personas de sexo masculino(…).

El HECHO VERDADERO es que los usurpadores portaban ……………., ………………….. y ………………, y no quisieron brindar sus nombres ni identificarse ante la autoridad, ni mucho menos, permitido un registro personal  o incautación de armas. El HECHO FALSO es la afirmación de la Fiscal denunciada que dolosamente exige como prueba el registro personal e incautación de las armas para acreditar la violencia y coacción sobre el recurrente. Lo que es más, pide el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos. Este pedido no es más que una coartada para cubrir dolosamente el Delito de Prevaricato. Más aún, cuando el ACTA DE CONSTATACIÓN del …………. de ………………… de 2025, constituye prueba plena y fehaciente de la violencia y la usurpación de los terrenos de propiedad y posesión de la Empresa Inmobiliaria “…………………”.

SEGUNDO HECHO FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ………- 2025

“Del análisis del caso se tiene que no se ha constituido los elementos del tipo de usurpación por cuanto conforme al acta de constatación no existe visibilidad o indicios de actos posesorios que revelen con hechos y actos materiales que sobre este terreno se venían realizando actos de tenencia o posesión sobre el bien referido (…)”.

Esta afirmación, de la Fiscal denunciada por Delito de Prevaricato, también da cuenta de un HECHO FALSO, la denunciada en uso de sus atribuciones mando la realización de  un PERITAJE DE OFICIO y permitió se actúe un PERITAJE DE PARTE. Los mismos que no los ha mencionado a lo largo de su exposición prevaricadora de la DISPOSICIÓN ……….-2025. En esos Peritajes se demuestra que lo que afirma la Fiscal denunciada es un HECHO FALSO, ya que, el HECHO VERDADERO es que si hay pruebas en actos posesorios que revelan con hechos y actos materiales que sobre el terreno se estaba sembrando paltos para reforestación desde hace catorce años.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO:

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

ARTÍCULO 2, INCISO 24, PARÁGRAFO E:

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

judicialmente su responsabilidad.

 

ARTÍCULO 139 INCISO 3: “La Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.

 

- CÓDIGO PENAL:

 

ARTÍCULO 418: “El juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Fiscal, acceder a lo solicitado y tramita conforme a Ley.

 

                                                                                              

Lima, ………. de ………… 2025


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