SUMILLA. - DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL …………………………
SEÑOR
DOCTOR
FISCAL
PROVINCIAL DE TURNO
S.F.
…………………………….., identificado
con DNI N°………………, con domicilio real ubicado en ……………………………, y domicilio
procesal en el ……………………………………..; a Ud. respetuosamente digo:
Que, en el término de Ley, formulo DENUNCIA
PENAL por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD DE PREVARICATO,
previsto y penado en el Artículo N°418 del Código Penal y por DELITO CONTRA LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y la
dirijo contra la Señora Fiscal …………………………………, quien, en ejercicio de la
función jurisdiccional de Fiscal, de la …° Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de …………, ha emitido la DISPOSICIÓN ..…-……, de fecha …. de ……… de
………., citando hechos falsos; en
agravio del Estado y del recurrente …………………….y de la Empresa Inmobiliaria “………………
S.A.C”; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
1.- Descripción
Típica.-
El Delito de Prevaricato está previsto y
penado en el Artículo 418 del Código Penal, que a la letra dice:
“ARTICULO 418°.- El Juez o el Fiscal que
dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso
y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en
leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años”-
2.-Bien Jurídico
Tutelado.-
El bien jurídico tutelado es la función
jurisdiccional donde se cautela una
administración de justicia correcta y el correcto ejercicio de la función
pública al amparo de la Constitución y el Principio de Legalidad.
2.- Tipicidad Objetiva. -
2.1.- Sujeto Activo.- Esta forma delictiva es especial propia, solo
pueden cometerlo el Juez o el Fiscal. En el presente caso, la denunciada,
……………………………………, al momento de cometer el Delito Contra la Función
Jurisdiccional, modalidad Prevaricato, emitiendo la DISPOSICIÓN ….-……..., de
fecha ……. de ……….. de 2025, ejercía la función jurisdiccional de Fiscal de la …°
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ………….
2.2.- Sujeto
Pasivo.-
El agraviado es el Estado, que ampara la
legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia y la
confianza de que éste ejercicio se guíe de acuerdo a los principios del Estado
de Derecho.
Asimismo, somos sujetos pasivos
perjudicados el recurrente, ……………………….. y la EMPRESA INMOBILIARIA ““………………
S.A.C””.
3.- Tipicidad Subjetiva. -
2.3.-Grado de
Desarrollo del Delito.
-
La denunciada ………………………………, en su
condición de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de …………….,
ha emitido la DISPOSICIÓN …-2025, de fecha …. de ……. de 2025, citando hechos falsos; violando la
legalidad del procedimiento y sin respeto a los derechos de los agraviados y
perjudicados por el Delito de Usurpación; Daños y Contra la Libertad
Individual; y sin garantizar la veracidad de las actuaciones que se han
realizado en la etapa de la investigación preliminar. Dolosamente, no ha
realizado fehacientemente un estudio de la investigación preliminar con la
finalidad de omitir la denuncia correspondiente.
Los hechos falsos que han dado lugar a
la DISPOSICIÓN …..-2025, de fecha …. de ………. de 2025, son los siguientes:
PRIMER HECHO
FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ……-2025
“(…)nunca se constató el uso de ……….,
…………, armas de fuego y otros objetos, en ningún momento se ha incautado arma alguna
y al no haber ningún elementos de convicción que los imputados tenían arma
alguna, como tampoco que los agraviados fueron coaccionados por los presuntos
agraviados, ya que solo se tiene la imputación subjetiva del denunciante, más
no se cuenta con el elemento base ante este tipo de ilícitos que es peritaje
psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, declaración
de testigos, registro personal e incautación de arma alguna”. (Texto de la Disposición N° …..-2025)
Este hecho falso mencionada por la Fiscal en su Disposición N°…….-2025, con
la finalidad de amparar dolosamente su decisión de archivar la investigación,
es contradicha por el siguiente texto que se encuentra en el Acta Fiscal del
…….. de ……………… de 2024, en el cual, se prueba que los usurpadores, utilizaron y
seguían utilizando la violencia, para sus propósitos delictivos.
El ACTA FISCAL de constatación, en el
lugar de los hechos, al día siguiente de la comisión del Delito de Usurpación,
llevada a cabo el … de ………………….. de 2024, en el terreno denominado …………,
materia de Litis; se constata lo siguiente:
1° “(…) se
observa al momento de la constatación la presencia de un pequeño grupo de
personas de sexo masculino que bajan hacia la carretera, también, en el terreno
materia de usurpación se observa que se trata de un cerro abierto donde no
existe la construcción de viviendas, solamente existe las covachas que se han
colocado recientemente y el cerro no tiene cercos. Posteriormente, nos
constituimos a la carretera donde llegamos a otro ingreso de dicho cerro por
donde bajaba un GRUPO DE PERSONAS
PORTANDO …………, ………… Y ………….. a quienes les preguntamos si eran las personas
que habían construido las covachas que se encuentran en la parte superior de la
carretera, manifestaron en primer lugar que eran pobladores netamente de
…………….., en un aproximado de 200 personas, a quienes también se les preguntó
quién era su dirigente, manifestándonos en grupo que no cuentan con un
representante porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente
van a designar a su representante (…) señalando que el terreno era de ……………….(…)”.
Es decir, se constata un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO ………., ………… Y
…………. Y, la denunciada Fiscal …………………………., lejos de aceptar este hecho
fehaciente e incontrovertible, pretende darle validez de prueba a las versiones
falsas de los imputados, que de manera uniforme han declarado falsamente que no
tenían armas o que vieron que los usurpadores no tenían armas.
Este parte del texto del ACTA FISCAL,
del ………. de ……………… de 2024, demuestra que las declaraciones de los imputados
que la Fiscal denunciada pretende considerarlas como ciertas SON FALSAS, ya
que, es la Fiscalía la que hace la constatación, al día siguiente de la
Usurpación y constata que los usurpadores estaban portando ……………, ……………. y
…………….
El HECHO
VERDADERO es que los usurpadores estaban actuando con violencia PORTANDO
……………, ……………… Y ………….., y EL HECHO FALSO
es la versión de la Fiscal denunciada y los denunciados por el Delitos de
Usurpación, Daños y Contra la Libertad Individual. Más aún, cuando la
denunciada Fiscal, dolosamente, insinúa que las únicas pruebas son el examen
psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, la
declaración de testigos, el registro personal y la incautación de las armas.
Estos requerimientos probatorios expresan
la voluntad dolosa de cometer el delito de prevaricato, de la Fiscal
denunciada; ya que, en el ACTA FISCAL, del ……….. de …………. de 2024, la Fiscal
Adjunto Provincial, Dra. ……………………, da cuenta que los usurpadores se negaron a dar
sus nombres y mucho menos, iban a permitir que se les haga el registro personal
y/o incautación de armas. Los efectivos policiales que participaron en la
seguridad no eran suficientes para tal propósito. Y esto lo sabe y lo sabía la
Fiscal denunciada y su requerimiento de registro personal no es más que una
coartada dolosa para prevaricar, torcer la Justicia y archivar el proceso, agraviando
al Estado y al recurrente y la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”.
El ACTA FISCAL, del ………. de ………………… de
2024, dice al respecto a los que usurpadores que portaban ……………., ……………… Y
………………………..:
“(…)se les preguntó quién era su
dirigente manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante porque entre todos están tomando el terreno y
que posteriormente van a designar su representante, en este acto se les
solicitó a que brinden sus nombres, quienes se negaron rotundamente indicando
que no van a brindar ningún tipo de nombre hasta que se empadronen en esta
semana, en este acto se les indica a este grupo de personas si cuentan con
algún documento de posesión del bien, señalándonos que el terreno era de
………………..(…)asimismo, del grupo de personas quienes no quisieron en cada momento
brindar sus nombres se tratan de personas de sexo masculino(…).
El HECHO
VERDADERO es que los usurpadores portaban ……………., ………………….. y ………………, y no
quisieron brindar sus nombres ni identificarse ante la autoridad, ni mucho
menos, permitido un registro personal o
incautación de armas. El HECHO FALSO
es la afirmación de la Fiscal denunciada que dolosamente exige como prueba el
registro personal e incautación de las armas para acreditar la violencia y
coacción sobre el recurrente. Lo que es más, pide el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron
los hechos. Este pedido no es más que una coartada para cubrir dolosamente
el Delito de Prevaricato. Más aún, cuando el ACTA DE CONSTATACIÓN del …………. de
………………… de 2025, constituye prueba plena y fehaciente de la violencia y la
usurpación de los terrenos de propiedad y posesión de la Empresa Inmobiliaria
“…………………”.
SEGUNDO HECHO
FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ………- 2025
“Del análisis
del caso se tiene que no se ha constituido los elementos del tipo de usurpación
por cuanto conforme al acta de constatación no existe visibilidad o indicios
de actos posesorios que revelen con hechos y actos materiales que sobre este
terreno se venían realizando actos de tenencia o posesión sobre el bien
referido (…)”.
Esta afirmación, de la Fiscal denunciada
por Delito de Prevaricato, también da cuenta de un HECHO FALSO, la denunciada en uso de sus atribuciones mando la
realización de un PERITAJE DE OFICIO y
permitió se actúe un PERITAJE DE PARTE. Los mismos que no los ha mencionado a
lo largo de su exposición prevaricadora de la DISPOSICIÓN ……….-2025. En esos
Peritajes se demuestra que lo que afirma la Fiscal denunciada es un HECHO
FALSO, ya que, el HECHO VERDADERO es que si hay pruebas en actos posesorios que
revelan con hechos y actos materiales que sobre el terreno se estaba sembrando
paltos para reforestación desde hace catorce años.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL PETITORIO:
- CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ:
ARTÍCULO 2,
INCISO 24, PARÁGRAFO E:
Toda persona
es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente
su responsabilidad.
ARTÍCULO 139
INCISO 3:
“La Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. Ninguna persona
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación”.
- CÓDIGO PENAL:
ARTÍCULO 418: “El juez o fiscal que dicta
resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y
claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en
leyes supuestas o derogadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años.”
POR
LO EXPUESTO:
A Usted Señor Fiscal, acceder a lo
solicitado y tramita conforme a Ley.
Lima, ………. de
………… 2025
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