miércoles, 29 de enero de 2025

MODELO DE CONSTITUCIÓN PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L

 

MINUTA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga a don……………………………………………………………., de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. Nº …………………, de estado civil …………………., con domicilio en………………………., Lima, Lima, Perú; cuyas generales de Ley se servirá insertar en la introducción de la Escritura Pública que esta Minuta genere.

El presente contrato se celebra en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- El otorgante don …………………………………………………, tiene la voluntad de constituir, como en efecto constituye una EMPRESA INIDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada ……………………………………………………………….., EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual podrá usar indistintamente las siglas:  ……………..  E.I.R.L..

SEGUNDO.- El capital social de la empresa es de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), aportado de la siguiente manera: S/.30,OOO.00 ( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en dinero en efectivo; y S/.10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES en bienes muebles y equipos, íntegramente aportados por el Titular según Declaración Jurada que  se adjunta y que Ud. Señor Notario se servirá insertar.

TERCERO.- La empresa se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

ESTATUTO

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y FECHA DE INICIO

ARTICULO PRIMERO.- La empresa se denominará: “…………………………………..” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; la cual podrá utilizar indistintamente las siglas :  ……………  E.I.R.L..

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es:

2.1.- Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas naturales e híbridas; microplantas in vitro, semillas naturales e híbridas de especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.

2.2.- Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de:  equipos, materiales e insumos biotecnológicos.

2.3.- Consultoría general en agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de biotecnología.

2.4.- Desarrollo e implementación de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.

En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la empresa se fija en la provincia de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias y otras dependencias en cualquier lugar del país y/o el extranjero, por decisión del titular.

ARTICULO CUARTO.- El plazo de duración de la empresa es indeterminada y comenzará sus actividades a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

TITULO II

DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO

ARTICULO QUINTO.- El capital social de la empresa es de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), aportado de la siguiente manera: S/.30,000.00 ( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en dinero en efectivo; y,  S/.10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en bienes muebles y equipos, totalmente pagado y aportado por el titular.

ARTICULO SEXTO.- La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personalmente de las obligaciones de ésta.

ARTICULO SEPTIMO.- La transferencia de los derechos del titular se efectuará bajo las modalidades permitidas por la Ley, en caso de fallecimiento de ésta, podrá continuar en la persona de sus herederos para lo cual se contemplará los derechos y obligaciones inherentes a estos y los requisitos establecidos por la Ley para la continuidad de la empresa.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTICULO OCTAVO.- Son órganos de la empresa:

a)      El titular

b)      Las siguientes Gerencias:

·         Gerencia General

·         Gerencia Financiera

·         Gerencia de Producción

TITULO IV

DEL TITULAR

 

ARTICULO NOVENO.- El Titular es el órgano máximo que tiene decisión absoluta en la conducción y dirección de la empresa, sobre la disposición de bienes y actividades de ésta, se reunirá con las Gerencias, si ésta recayera en persona distinta de Titular, cuando lo crea necesario conveniente para los intereses de la empresa y adoptará las decisiones del caso, lo que dejará constancia escrita en un libro de actas legalizado conforme a Ley.

 

ARTICULO DECIMO.- Corresponde al Titular, entre otros:

a)      Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico.

b)      Disponer la aplicación de beneficios de acuerdo al régimen creado por Ley.

c)      Resolver sobre la formación de reservas facultativas.

d)      Designar y substituir al Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Producción, otorgándoles poderes y atribuciones inherentes a su cargo para la administración de la empresa y de ser el caso revocarlos.

e)      Disponer investigaciones, auditorías y balances.

f)       Modificar el Estatuto contenido en la Escritura de Constitución de la Empresa, su denominación, objeto y domicilio; así como, aumentar y disminuir el capital.

g)      Realizar las facultades previstas en el Artículo Décimo Tercero del presente Estatuto a sola firma.

h)      Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

TITULO V

DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Gerencia General es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Si el Titular asumiese el cargo de Gerente General será Titular- Gerente, asumiendo las facultades deberes y responsabilidades de ambos cargos.

El nombramiento del Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Producción y de otras Gerencias que se creen podrán ser revocados en cualquier momento por el Titular.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gerente General poseerá las facultades y atribuciones propias de su  cargo y le corresponderá asumir las obligaciones, deberes y responsabilidades consignadas en el Art.50 al 52 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En el desempeño de su cargo el Gerente General gozará de todos los poderes necesarios que requiera para administrar la empresa, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, sin que la numeración sea taxativa sino simplemente enumerativa está facultado para:

a)      Organizar el régimen interno de la empresa.

b)      Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, fiscales y aduaneras, obligándola plenamente y sin limitación  alguna.

c)      Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

d)      Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social de la empresa.

e)      Vigilar la contabilidad y formular las cuentas y los estados financieros cuidando las operaciones de caja y efectuando arqueos sorpresivos.

f)       Llevar el Libro de Actas de decisiones de la Gerencia.

g)      Nombrar y remover empleados.

h)      Usar el sello de la empresa, llevar y firmar la correspondencia de la misma, en papel membretado con los requisitos de Ley.

i)        Conjuntamente con el Titular girar cheques, girar, emitir, endosar, aceptar, re-aceptar, renovar, descontar y negociar letras de cambio, vales, pagarés, cobrar y/o endosar cheques girados a favor de la empresa y cualquier otra clase de título-valor.

j)        Conjuntamente con el Titular realizar todo tipo de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes, libretas de ahorros, solicitar sobregiros, contratar fianzas y préstamos en beneficio de la empresa, con y sin garantía específica de los bienes de la empresa y realizar cualquier operación mercantil sin reserva ni limitación alguna.

k)      Dar cuenta periódicamente al Titular sobre la marcha de la empresa; y,

l)        Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.


TITULO VI

DEL GERENTE FINANCIERO

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las funciones del Gerente Financiero son las siguientes:

 

a)      Elaboración de Planes Financieros y análisis de datos financieros.

b)      Determinación de la estructura de activos y capitales de la empresa.

c)      Evaluación de la situación financiera de la empresa.

d)      Adquisición de financiamiento de corto, mediano y largo plazo.

e)      Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.

 

TITULO VII

DEL GERENTE DE PRODUCCION

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las funciones del Gerente de Producción son las siguientes:

a)      Supervisión de la maquinaria, de las instalaciones de la empresa, de los procesos de producción o fabricación, de los procesos comerciales o de la prestación de servicios.

b)      Ejerce el mando y gestión del personal a su cargo.

c)      Supervisión del flujo y distribución de las materias primas.

d)      Planifica la producción, gestiona los procesos de producción o fabricación, los productos terminados y semiterminados.

e)      Controla los stocks, gestiona los almacenes, la calidad de la producción, servicios de mantenimiento y reparación.

f)       Promueve la investigación e innovación tecnológica y el diseño de productos y servicios.

g)      Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.

 

TITULO VIII

DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Gerente General está obligado a presentar al Titular dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir del cierre del ejercicio económico, el balance general con la cuenta de resultado, y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio económico coincide con el año calendario.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La empresa, en el caso que obtuviese en el ejercicio económico beneficios líquidos superiores al 7% del importe del capital, queda obligada a detraer como mínimo el 10% de estos beneficios con el objeto de constituir un fondo de reserva legal, hasta alcanzar la quinta parte del capital.

Este fondo servirá sólo para ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca el saldo deudor, el mismo que deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Titular tiene derecho, luego de la deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las reservas legales y facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital.  

TITULO NOVENO

DE LA TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION, LIQUIDACION Y QUIEBRA

 

ARTICULO DECIMO NOVENO.- La transformación, fusión, la disolución, liquidación y quiebra de la Empresa se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y sus modificatorias.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VIGESIMO.- En todo lo que no está previsto en este Estatuto o en la Escritura de Constitución de la Empresa se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº21621 y sus modificatorias.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Por el presente instrumento, el Titular decide nombrar en las funciones de GERENTE GENERAL de la Empresa a don ………………………………….. en Derecho, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. …………………., de estado civil ……………………..; nombrar como GERENTE FINANCIERO a don ………………………………………, estudiante de Economía, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. ………………………, de estado civil …………………, y, asimismo, el Titular decide nombrar como GERENTE DE PRODUCCION, a doña ………………………………………., de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. ………………………,

En consecuencia, el Titular y las Gerencias arriba indicadas,  asumirán las facultades, deberes y responsabilidades de los cargos que establecen el presente Estatuto.

Agregue Ud. Sr. Notario las demás clausulas de estilo para la validez de la presente y pase los partes respectivos al Registro Mercantil para los fines consiguientes.

                                                                                                                          Lima, 07 de Enero de 2025




DECLARACION JURADA

 

Yo, …………………………………………….., identificado con D.N.I……………………, con domicilio en………………………………., por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que el aporte de bienes a la Empresa …………………………………. E.I.R.L.  consiste en los siguientes Bienes Muebles:

BIENES MUEBLES

PRECIO UNITARIO

S/.

TOTAL

S/.

TRES ESTANTES DE METAL DE ANGULO RANURADO, CON BASES DE VIDRIO PARA EL CUARTO DE INCUBACION DEL LABORATORIO

500.00

1,500.00

FLUORECENTES Y EQUIPOS DE ILUMINACION INSTALADOS

EN LOS TRES ESTANTES

2,000.00

6,000.00

AUTOMATIZACION (TIMER)

300.00

300.00

FRIOBAR

800.00

800.00

COMPUTADORA

600.00

600.00

AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA MARCA:…………..

800.00

800.00

TOTAL

 

   10,000.00

 

La presente declaración jurada de transferencia de bienes, como aporte a la Empresa …………………………………………. E.I.R.L. lo hago en forma voluntaria y sin ninguna presión de ninguna clase.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil veinticinco ------------------------------------------


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