MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro
de Escrituras Públicas una de Constitución de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga a don……………………………………………………………., de nacionalidad
peruano, identificado con D.N.I. Nº …………………, de estado civil …………………., con
domicilio en………………………., Lima, Lima, Perú; cuyas generales de Ley se servirá
insertar en la introducción de la Escritura Pública que esta Minuta genere.
El presente contrato se celebra
en los términos y bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO.- El otorgante don …………………………………………………, tiene la voluntad de constituir, como en
efecto constituye una EMPRESA INIDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
denominada ………………………………………………………………..,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual podrá usar
indistintamente las siglas: ……………..
E.I.R.L..
SEGUNDO.- El capital social de la empresa es de S/.40,000.00
(CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), aportado de la siguiente manera: S/.30,OOO.00
( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en dinero en efectivo; y S/.10,000.00 (DIEZ
MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES en bienes muebles y equipos, íntegramente aportados
por el Titular según Declaración Jurada que
se adjunta y que Ud. Señor Notario se servirá insertar.
TERCERO.- La empresa se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y FECHA DE INICIO
ARTICULO PRIMERO.- La empresa se denominará: “…………………………………..” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; la cual podrá utilizar indistintamente las siglas : …………… E.I.R.L..
ARTICULO SEGUNDO.- El
objeto de la empresa es:
2.1.- Producción,
comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas
naturales e híbridas; microplantas in vitro, semillas naturales e híbridas de
especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.
2.2.- Producción,
comercialización, compra, venta, importación y exportación de: equipos, materiales e insumos
biotecnológicos.
2.3.- Consultoría general en
agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de
biotecnología.
2.4.- Desarrollo e implementación
de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.
En general podrá dedicarse a
cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas. Para cumplir dicho
objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin
restricción alguna.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la empresa se fija en
la provincia de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias y otras
dependencias en cualquier lugar del país y/o el extranjero, por decisión del
titular.
ARTICULO CUARTO.- El plazo de duración de la empresa es
indeterminada y comenzará sus actividades a partir de su inscripción en los
Registros Públicos.
TITULO II
DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO
ARTICULO QUINTO.- El capital
social de la empresa es de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
aportado de la siguiente manera: S/.30,000.00 ( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES) en dinero en efectivo; y, S/.10,000.00
(DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en bienes muebles y equipos, totalmente
pagado y aportado por el titular.
ARTICULO SEXTO.- La responsabilidad de la empresa está
limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personalmente de
las obligaciones de ésta.
ARTICULO SEPTIMO.- La transferencia de los derechos del
titular se efectuará bajo las modalidades permitidas por la Ley, en caso de
fallecimiento de ésta, podrá continuar en la persona de sus herederos para lo
cual se contemplará los derechos y obligaciones inherentes a estos y los requisitos
establecidos por la Ley para la continuidad de la empresa.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA
ARTICULO OCTAVO.- Son órganos de la empresa:
a) El titular
b) Las
siguientes Gerencias:
·
Gerencia General
·
Gerencia Financiera
·
Gerencia de Producción
TITULO IV
DEL TITULAR
ARTICULO NOVENO.- El
Titular es el órgano máximo que tiene decisión absoluta en la conducción y
dirección de la empresa, sobre la disposición de bienes y actividades de ésta,
se reunirá con las Gerencias, si ésta recayera en persona distinta de Titular,
cuando lo crea necesario conveniente para los intereses de la empresa y
adoptará las decisiones del caso, lo que dejará constancia escrita en un libro
de actas legalizado conforme a Ley.
ARTICULO DECIMO.- Corresponde al Titular, entre otros:
a) Aprobar
o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico.
b) Disponer
la aplicación de beneficios de acuerdo al régimen creado por Ley.
c) Resolver
sobre la formación de reservas facultativas.
d) Designar
y substituir al Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Producción,
otorgándoles poderes y atribuciones inherentes a su cargo para la
administración de la empresa y de ser el caso revocarlos.
e) Disponer
investigaciones, auditorías y balances.
f) Modificar
el Estatuto contenido en la Escritura de Constitución de la Empresa, su
denominación, objeto y domicilio; así como, aumentar y disminuir el capital.
g) Realizar
las facultades previstas en el Artículo Décimo Tercero del presente Estatuto a
sola firma.
h) Transformar,
fusionar, disolver y liquidar la empresa.
TITULO V
DEL GERENTE GENERAL
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La
Gerencia General es el órgano que tiene a su cargo la administración y
representación de la empresa. Si el Titular asumiese el cargo de Gerente
General será Titular- Gerente, asumiendo las facultades deberes y
responsabilidades de ambos cargos.
El nombramiento del Gerente
General, Gerente Financiero y Gerente de Producción y de otras Gerencias que se
creen podrán ser revocados en cualquier momento por el Titular.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gerente General poseerá las
facultades y atribuciones propias de su
cargo y le corresponderá asumir las obligaciones, deberes y
responsabilidades consignadas en el Art.50 al 52 de la Ley de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- En el desempeño de su cargo el
Gerente General gozará de todos los poderes necesarios que requiera para
administrar la empresa, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, sin
que la numeración sea taxativa sino simplemente enumerativa está facultado
para:
a) Organizar el régimen interno de la empresa.
b) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades
políticas, administrativas, municipales, fiscales y aduaneras, obligándola
plenamente y sin limitación alguna.
c) Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente,
con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los
Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
d) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto social de la empresa.
e) Vigilar la contabilidad y formular las cuentas y los
estados financieros cuidando las operaciones de caja y efectuando arqueos
sorpresivos.
f) Llevar el Libro de Actas de decisiones de la Gerencia.
g) Nombrar y remover empleados.
h) Usar el sello de la empresa, llevar y firmar la correspondencia
de la misma, en papel membretado con los requisitos de Ley.
i)
Conjuntamente
con el Titular girar cheques, girar, emitir, endosar, aceptar, re-aceptar,
renovar, descontar y negociar letras de cambio, vales, pagarés, cobrar y/o
endosar cheques girados a favor de la empresa y cualquier otra clase de
título-valor.
j)
Conjuntamente
con el Titular realizar todo tipo de operaciones bancarias, abrir y cerrar
cuentas corrientes, libretas de ahorros, solicitar sobregiros, contratar
fianzas y préstamos en beneficio de la empresa, con y sin garantía específica
de los bienes de la empresa y realizar cualquier operación mercantil sin
reserva ni limitación alguna.
k) Dar cuenta periódicamente al Titular sobre la marcha de
la empresa; y,
l)
Ejercer las
demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.
TITULO
VI
DEL
GERENTE FINANCIERO
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las funciones del
Gerente Financiero son las siguientes:
a) Elaboración de Planes Financieros y análisis de datos
financieros.
b) Determinación de la estructura de activos y capitales de
la empresa.
c) Evaluación de la situación financiera de la empresa.
d) Adquisición de financiamiento de corto, mediano y largo
plazo.
e) Ejercer las demás atribuciones que le señala o le
confiere el Titular.
TITULO VII
DEL GERENTE DE PRODUCCION
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las funciones del Gerente de
Producción son las siguientes:
a) Supervisión de la maquinaria, de las instalaciones de la
empresa, de los procesos de producción o fabricación, de los procesos
comerciales o de la prestación de servicios.
b) Ejerce el mando y gestión del personal a su cargo.
c) Supervisión del flujo y distribución de las materias
primas.
d) Planifica la producción, gestiona los procesos de
producción o fabricación, los productos terminados y semiterminados.
e) Controla los stocks, gestiona los almacenes, la calidad
de la producción, servicios de mantenimiento y reparación.
f) Promueve la investigación e innovación tecnológica y el
diseño de productos y servicios.
g) Ejercer las demás atribuciones que le señala o le
confiere el Titular.
TITULO VIII
DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Gerente General está obligado a
presentar al Titular dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir
del cierre del ejercicio económico, el balance general con la cuenta de
resultado, y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio económico
coincide con el año calendario.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La empresa, en el caso que obtuviese
en el ejercicio económico beneficios líquidos superiores al 7% del importe del
capital, queda obligada a detraer como mínimo el 10% de estos beneficios con el
objeto de constituir un fondo de reserva legal, hasta alcanzar la quinta parte
del capital.
Este fondo servirá sólo para ser
utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo
balance en que aparezca el saldo deudor, el mismo que deberá ser repuesto
cuando descienda del indicado nivel.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Titular tiene derecho, luego de la
deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las
reservas legales y facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos,
siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital.
TITULO NOVENO
DE LA TRANSFORMACION, FUSION,
DISOLUCION, LIQUIDACION Y QUIEBRA
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La transformación,
fusión, la disolución, liquidación y quiebra de la Empresa se efectuará de
acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y sus modificatorias.
TITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO VIGESIMO.- En todo lo que no está previsto en
este Estatuto o en la Escritura de Constitución de la Empresa se aplicará
supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº21621 y sus
modificatorias.
TITULO DECIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Por
el presente instrumento, el Titular decide nombrar en las funciones de GERENTE GENERAL de la Empresa a
don ………………………………….. en Derecho, de
nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. …………………., de estado civil ……………………..;
nombrar como GERENTE FINANCIERO
a don ………………………………………, estudiante de
Economía, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. ………………………, de estado
civil …………………, y, asimismo, el Titular decide nombrar como GERENTE DE PRODUCCION, a doña ………………………………………., de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. ………………………,
En consecuencia, el Titular y las Gerencias arriba indicadas, asumirán las facultades, deberes y responsabilidades de los cargos que establecen el presente Estatuto.
Agregue Ud. Sr. Notario las demás
clausulas de estilo para la validez de la presente y pase los partes
respectivos al Registro Mercantil para los fines consiguientes.
Lima,
07 de Enero de 2025
DECLARACION JURADA
Yo, ……………………………………………..,
identificado con D.N.I……………………, con domicilio en………………………………., por la presente
DECLARO BAJO JURAMENTO que el aporte de bienes a la Empresa ………………………………….
E.I.R.L. consiste en los siguientes
Bienes Muebles:
BIENES MUEBLES |
PRECIO UNITARIO S/. |
TOTAL S/. |
TRES
ESTANTES DE METAL DE ANGULO RANURADO, CON BASES DE VIDRIO PARA EL CUARTO DE
INCUBACION DEL LABORATORIO |
500.00 |
1,500.00 |
FLUORECENTES
Y EQUIPOS DE ILUMINACION INSTALADOS EN LOS
TRES ESTANTES |
2,000.00 |
6,000.00 |
AUTOMATIZACION
(TIMER) |
300.00 |
300.00 |
FRIOBAR |
800.00 |
800.00 |
COMPUTADORA |
600.00 |
600.00 |
AIRE
ACONDICIONADO TIPO VENTANA MARCA:………….. |
800.00 |
800.00 |
TOTAL |
|
10,000.00 |
La presente declaración jurada de
transferencia de bienes, como aporte a la Empresa …………………………………………. E.I.R.L. lo
hago en forma voluntaria y sin ninguna presión de ninguna clase.
En Lima, a los siete días del mes
de enero de dos mil veinticinco ------------------------------------------
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