domingo, 16 de febrero de 2025

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C.

MINUTA



- SEÑOR NOTARIO:


En su Registro de Escrituras Públicas sírvase extender una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que otorgan:


1) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° ………………………, de estado civil………………, profesión …………………. y domiciliado en Jirón ……………………………………, Lima, Lima, Perú.


2) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………………… de estado civil ……………………, profesión …………………, domiciliado en Jr.…………………………………………………, San Borja, Lima, Perú.


PRIMERA. - Por el presente instrumento los otorgantes convienen en constituir como en efecto constituyen una Sociedad Anónima Cerrada con la denominación de " ……………………… S.A.C " pudiendo utilizar la abreviatura “……………………. S.A.C.”, con una duración indefinida, objeto social y demás condiciones que constan de su estatuto social. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 247º de la Ley General de Sociedades la presente sociedad no tiene Directorio.


SEGUNDA. - El capital de la sociedad que se constituye es de S/.100,000 (CIEN Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y pagado mediante depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:


…………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.

…………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.


Lo que hace un total general de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) como aportes en depósito bancario al capital de la sociedad.


Los números de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio del documento y la suscripción se efectúa al final del presente documento.

CUARTA. - Nombramientos de Gerentes


a). - Se nombra GERENTE GENERAL a …………………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ………………..., quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social.


b). - Se nombra GERENTE ADMINISTRATIVO a ………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………………, quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social.


QUINTA. - Duración del cargo de Gerente: El cargo de Gerente General y Gerente Administrativo tendrán una duración máxima de un año. Al término del cual deberá elegirse que socio desempeña cada cargo. 


SEXTA. - La Sociedad se regirá por el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por éste se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades – Ley 26887 - que en adelante se le denominará la "Ley".



ESTATUTO


ARTICULO PRIMERO. - DENOMINACION-DOMICILIO-DURACION


La sociedad se denomina " ……………………… S.A.C ". Tiene duración indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Personas Jurídicas que origina la presente minuta.

Su domicilio es la ciudad de Lima, departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.


ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por objeto dedicarse a: 


1) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas naturales e híbridas; micro plantas in vitro, semillas naturales e híbridas de especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.


2) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de:  equipos, materiales e insumos biotecnológicos y agrícolas


3) Consultoría general en agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de biotecnología.


4) Desarrollo e implementación de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.


5) Asesoramiento, supervisión y ejecución, de implementación de viveros e invernaderos, para la producción agrícola, con fines propios, de comercialización y otros.



Esta relación es meramente ilustrativa y no limitativa de las actividades que pueda desarrollar la sociedad. En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna. 


La Sociedad podrá asimismo vincularse, bajo cualquier forma, en particular a través de constitución de sociedades, contribuciones, fusiones, suscripción o adquisición de acciones o participaciones, con empresas ya sean nacionales o extranjeras, cuyo giro sea similar, total o parcialmente, a aquel de la Sociedad o que en todo caso permitan contribuir al desarrollo de la Sociedad.


La Sociedad podrá efectuar todas las operaciones comerciales, industriales, mobiliarias, inmobiliarias y financieras, que sirvan o coadyuven a su objeto, sin más limitación que las establecidas en la ley.


Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.



ARTICULO TERCERO. - CAPITAL SOCIAL

El capital de la Sociedad es de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y totalmente pagados, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:


………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.

………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.


ARTICULO CUARTO. - TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES


ARTICULO QUINTO. - DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE: 

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a terceros debe comunicarlo a la Sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien informará a los demás accionistas dentro de los diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de quince (15) días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la Sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, el precio de las acciones, será fijado por una empresa auditora de primera línea y de reputación internacional. Dicha empresa será designada por acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad cuando hayan transcurrido veinticinco (25) días de haber puesto en conocimiento de ésta, su propósito de transferir, sin que la Sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El derecho de suscripción preferente podrá ser objeto de renuncia por parte de cada uno de los accionistas beneficiarios de dicho derecho, quienes deberán notificar su decisión a la Sociedad. En dicho caso, no rige el plazo de veinticinco (25) días antes referido.

Por otro lado, cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de la Sociedad, se debe de notificar previamente a la Sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez (10) días útiles de efectuada la venta forzosa, la Sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que las haya pagado por ellas.


ARTICULO SEXTO. - CONSENTIMIENTO DE LA SOCIEDAD:


En el caso de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero, la Sociedad tendrá un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la carta comunicada al Gerente General en las condiciones arriba indicadas, para manifestar su denegatoria a la transferencia. Dicha denegatoria deberá ser adoptada mediante acuerdo de Junta General de Accionistas con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La denegatoria de la transferencia determina que la Sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso, de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá adquirir las acciones mediando acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.


ARTICULO SEPTIMO. - ORGANOS DE LA SOCIEDAD

La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:

a). - La Junta General de Accionistas; y,

b). - La Gerencia.

La sociedad no tiene directorio.


ARTICULO OCTAVO. - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "Ley" los asuntos propios de su competencia todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La Junta de Accionistas es convocada por el Gerente General, con la anticipación que prescribe él articulo 116º de la "Ley" mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.


ARTICULO NOVENO. - JUNTAS NO PRESENCIALES

La voluntad social podrá ser establecida utilizando medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.


ARTICULO DECIMO. - LA GERENCIA

No habiendo Directorio, todas las funciones establecidas en la "Ley" para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General y el Gerente Administrativo.

La Junta General de Socios puede designar uno o más gerentes o subgerentes. 


ARTICULO DECIMO PRIMERO. - GERENTE GENERAL

En su calidad de Gerente General, El Señor ……………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:


1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o  municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad  de emplazamiento conforme el artículo 436° del  Código Procesal Civil. 

2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.

3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.

4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.

5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley. 

6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté   al   día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad. 

7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios. 

8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.

9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.

10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.

11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.

12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio. 

14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera. 

15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines. 

17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la   aprobación   de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad. 

18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible. 

20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 

21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

22. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.




ARTICULO DECIMO SEGUNDO. - GERENTE ADMINISTRATIVO


En su calidad de Gerente Administrativo, El Señor ………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:


1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o  municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad  de emplazamiento conforme el artículo 436° del  Código Procesal Civil. 

2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.

3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.

4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.

5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley. 

6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté   al   día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad. 

7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios. 

8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.

9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.

10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.

11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.

12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio. 

14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera. 

15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines. 

17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la   aprobación   de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad. 

18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible. 

20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 

21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

23. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.


ARTICULO DECIMO TERCERO. - MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

La modificación del pacto social, se rige por los artículos 198º y 199º de la "Ley", así como el Aumento y Reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201º al 206º y 215º al 220º, respectivamente, de la "Ley".


ARTICULO DECIMO CUARTO. - ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 40º, 221º a 223º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO QUINTO. - TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION

Todo lo referente a la Transformación, Fusión y Escisión se regirá por lo dispuesto por los artículos 333º al 390º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO SEXTO. - DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION

En cuanto a la Disolución, Liquidación y Extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º al 422º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO SEPTIMO. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

La sociedad se rige por su Estatuto Social y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades No. 27887, ampliatoras y/o conexas, supliéndose con ella cualquier error o vacío del Estatuto.

Sírvase Señor Notario formalizar la minuta que antecede con arreglo a Ley y curse partes al Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima, para la inscripción correspondiente.

                                                                       LIMA, 27 de enero de 2025




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                Accionista                                                     Accionista


MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA FISCAL.

  SUMILLA . - DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL ………………………… SEÑOR DOCTOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO ...