domingo, 2 de marzo de 2025

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA FISCAL.

 

SUMILLA. - DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL …………………………

SEÑOR DOCTOR

FISCAL PROVINCIAL DE TURNO

S.F.

…………………………….., identificado con DNI N°………………, con domicilio real ubicado en ……………………………, y domicilio procesal en el ……………………………………..; a Ud. respetuosamente digo:

                                                                Que, en el término de Ley, formulo DENUNCIA PENAL por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD DE PREVARICATO, previsto y penado en el Artículo N°418 del Código Penal y por DELITO CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, MODALIDAD OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y la dirijo contra la Señora Fiscal …………………………………, quien, en ejercicio de la función jurisdiccional de Fiscal, de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de …………, ha emitido la DISPOSICIÓN ..…-……, de fecha …. de ……… de ………., citando hechos falsos; en agravio del Estado y del recurrente …………………….y de la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Descripción Típica.-

El Delito de Prevaricato está previsto y penado en el Artículo 418 del Código Penal, que a la letra dice:

“ARTICULO 418°.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”-

2.-Bien Jurídico Tutelado.- 

El bien jurídico tutelado es la función jurisdiccional  donde se cautela una administración de justicia correcta y el correcto ejercicio de la función pública al amparo de la Constitución y el Principio de Legalidad.

 

 

 

 

2.- Tipicidad Objetiva. -

2.1.- Sujeto Activo.- Esta forma delictiva es especial propia, solo pueden cometerlo el Juez o el Fiscal. En el presente caso, la denunciada, ……………………………………, al momento de cometer el Delito Contra la Función Jurisdiccional, modalidad Prevaricato, emitiendo la DISPOSICIÓN ….-……..., de fecha ……. de ……….. de 2025, ejercía la función jurisdiccional de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ………….

2.2.- Sujeto Pasivo.-

El agraviado es el Estado, que ampara la legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia y la confianza de que éste ejercicio se guíe de acuerdo a los principios del Estado de Derecho.

Asimismo, somos sujetos pasivos perjudicados el recurrente, ……………………….. y la EMPRESA INMOBILIARIA ““……………… S.A.C””.

 

3.- Tipicidad Subjetiva. -

2.3.-Grado de Desarrollo del Delito. -

La denunciada ………………………………, en su condición de Fiscal de la …° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ……………., ha emitido la DISPOSICIÓN …-2025, de fecha …. de ……. de 2025, citando hechos falsos; violando la legalidad del procedimiento y sin respeto a los derechos de los agraviados y perjudicados por el Delito de Usurpación; Daños y Contra la Libertad Individual; y sin garantizar la veracidad de las actuaciones que se han realizado en la etapa de la investigación preliminar. Dolosamente, no ha realizado fehacientemente un estudio de la investigación preliminar con la finalidad de omitir la denuncia correspondiente.

Los hechos falsos que han dado lugar a la DISPOSICIÓN …..-2025, de fecha …. de ………. de 2025, son los siguientes:

PRIMER HECHO FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ……-2025

“(…)nunca se constató el uso de ………., …………, armas de fuego y otros objetos, en ningún momento se ha incautado arma alguna y al no haber ningún elementos de convicción que los imputados tenían arma alguna, como tampoco que los agraviados fueron coaccionados por los presuntos agraviados, ya que solo se tiene la imputación subjetiva del denunciante, más no se cuenta con el elemento base ante este tipo de ilícitos que es peritaje psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, declaración de testigos, registro personal e incautación de arma alguna”.  (Texto de la Disposición N° …..-2025)

Este hecho falso mencionada por la Fiscal en su Disposición N°…….-2025, con la finalidad de amparar dolosamente su decisión de archivar la investigación, es contradicha por el siguiente texto que se encuentra en el Acta Fiscal del …….. de ……………… de 2024, en el cual, se prueba que los usurpadores, utilizaron y seguían utilizando la violencia, para sus propósitos delictivos.

El ACTA FISCAL de constatación, en el lugar de los hechos, al día siguiente de la comisión del Delito de Usurpación, llevada a cabo el … de ………………….. de 2024, en el terreno denominado …………, materia de Litis; se constata lo siguiente:

1° “(…) se observa al momento de la constatación la presencia de un pequeño grupo de personas de sexo masculino que bajan hacia la carretera, también, en el terreno materia de usurpación se observa que se trata de un cerro abierto donde no existe la construcción de viviendas, solamente existe las covachas que se han colocado recientemente y el cerro no tiene cercos. Posteriormente, nos constituimos a la carretera donde llegamos a otro ingreso de dicho cerro por donde bajaba un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO …………, ………… Y ………….. a quienes les preguntamos si eran las personas que habían construido las covachas que se encuentran en la parte superior de la carretera, manifestaron en primer lugar que eran pobladores netamente de …………….., en un aproximado de 200 personas, a quienes también se les preguntó quién era su dirigente, manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente van a designar a su representante (…) señalando que el terreno era de ……………….(…)”.

Es decir, se constata un GRUPO DE PERSONAS PORTANDO ………., ………… Y …………. Y, la denunciada Fiscal …………………………., lejos de aceptar este hecho fehaciente e incontrovertible, pretende darle validez de prueba a las versiones falsas de los imputados, que de manera uniforme han declarado falsamente que no tenían armas o que vieron que los usurpadores no tenían armas.

Este parte del texto del ACTA FISCAL, del ………. de ……………… de 2024, demuestra que las declaraciones de los imputados que la Fiscal denunciada pretende considerarlas como ciertas SON FALSAS, ya que, es la Fiscalía la que hace la constatación, al día siguiente de la Usurpación y constata que los usurpadores estaban portando ……………, ……………. y …………….

El HECHO VERDADERO es que los usurpadores estaban actuando con violencia PORTANDO ……………, ……………… Y ………….., y EL HECHO FALSO es la versión de la Fiscal denunciada y los denunciados por el Delitos de Usurpación, Daños y Contra la Libertad Individual. Más aún, cuando la denunciada Fiscal, dolosamente, insinúa que las únicas pruebas son el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos, la declaración de testigos, el registro personal y la incautación de las armas.

Estos requerimientos probatorios expresan la voluntad dolosa de cometer el delito de prevaricato, de la Fiscal denunciada; ya que, en el ACTA FISCAL, del ……….. de …………. de 2024, la Fiscal Adjunto Provincial, Dra. ……………………, da cuenta que los usurpadores se negaron a dar sus nombres y mucho menos, iban a permitir que se les haga el registro personal y/o incautación de armas. Los efectivos policiales que participaron en la seguridad no eran suficientes para tal propósito. Y esto lo sabe y lo sabía la Fiscal denunciada y su requerimiento de registro personal no es más que una coartada dolosa para prevaricar, torcer la Justicia y archivar el proceso, agraviando al Estado y al recurrente y la Empresa Inmobiliaria “……………… S.A.C”.

El ACTA FISCAL, del ………. de ………………… de 2024, dice al respecto a los que usurpadores que portaban ……………., ……………… Y ………………………..:

“(…)se les preguntó quién era su dirigente manifestándonos en grupo que no cuentan con un representante  porque entre todos están tomando el terreno y que posteriormente van a designar su representante, en este acto se les solicitó a que brinden sus nombres, quienes se negaron rotundamente indicando que no van a brindar ningún tipo de nombre hasta que se empadronen en esta semana, en este acto se les indica a este grupo de personas si cuentan con algún documento de posesión del bien, señalándonos que el terreno era de ………………..(…)asimismo, del grupo de personas quienes no quisieron en cada momento brindar sus nombres se tratan de personas de sexo masculino(…).

El HECHO VERDADERO es que los usurpadores portaban ……………., ………………….. y ………………, y no quisieron brindar sus nombres ni identificarse ante la autoridad, ni mucho menos, permitido un registro personal  o incautación de armas. El HECHO FALSO es la afirmación de la Fiscal denunciada que dolosamente exige como prueba el registro personal e incautación de las armas para acreditar la violencia y coacción sobre el recurrente. Lo que es más, pide el examen psicológico en el momento inmediato en que acaecieron los hechos. Este pedido no es más que una coartada para cubrir dolosamente el Delito de Prevaricato. Más aún, cuando el ACTA DE CONSTATACIÓN del …………. de ………………… de 2025, constituye prueba plena y fehaciente de la violencia y la usurpación de los terrenos de propiedad y posesión de la Empresa Inmobiliaria “…………………”.

SEGUNDO HECHO FALSO QUE AMPARA LA DISPOSICIÓN ………- 2025

“Del análisis del caso se tiene que no se ha constituido los elementos del tipo de usurpación por cuanto conforme al acta de constatación no existe visibilidad o indicios de actos posesorios que revelen con hechos y actos materiales que sobre este terreno se venían realizando actos de tenencia o posesión sobre el bien referido (…)”.

Esta afirmación, de la Fiscal denunciada por Delito de Prevaricato, también da cuenta de un HECHO FALSO, la denunciada en uso de sus atribuciones mando la realización de  un PERITAJE DE OFICIO y permitió se actúe un PERITAJE DE PARTE. Los mismos que no los ha mencionado a lo largo de su exposición prevaricadora de la DISPOSICIÓN ……….-2025. En esos Peritajes se demuestra que lo que afirma la Fiscal denunciada es un HECHO FALSO, ya que, el HECHO VERDADERO es que si hay pruebas en actos posesorios que revelan con hechos y actos materiales que sobre el terreno se estaba sembrando paltos para reforestación desde hace catorce años.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO:

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

ARTÍCULO 2, INCISO 24, PARÁGRAFO E:

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

judicialmente su responsabilidad.

 

ARTÍCULO 139 INCISO 3: “La Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.

 

- CÓDIGO PENAL:

 

ARTÍCULO 418: “El juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Fiscal, acceder a lo solicitado y tramita conforme a Ley.

 

                                                                                              

Lima, ………. de ………… 2025


domingo, 16 de febrero de 2025

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C.

MINUTA



- SEÑOR NOTARIO:


En su Registro de Escrituras Públicas sírvase extender una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que otorgan:


1) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° ………………………, de estado civil………………, profesión …………………. y domiciliado en Jirón ……………………………………, Lima, Lima, Perú.


2) …………………………………………, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………………… de estado civil ……………………, profesión …………………, domiciliado en Jr.…………………………………………………, San Borja, Lima, Perú.


PRIMERA. - Por el presente instrumento los otorgantes convienen en constituir como en efecto constituyen una Sociedad Anónima Cerrada con la denominación de " ……………………… S.A.C " pudiendo utilizar la abreviatura “……………………. S.A.C.”, con una duración indefinida, objeto social y demás condiciones que constan de su estatuto social. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 247º de la Ley General de Sociedades la presente sociedad no tiene Directorio.


SEGUNDA. - El capital de la sociedad que se constituye es de S/.100,000 (CIEN Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y pagado mediante depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:


…………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.

…………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) EN EFECTIVO, según DEPOSITO BANCARIO, QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA.


Lo que hace un total general de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) como aportes en depósito bancario al capital de la sociedad.


Los números de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio del documento y la suscripción se efectúa al final del presente documento.

CUARTA. - Nombramientos de Gerentes


a). - Se nombra GERENTE GENERAL a …………………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ………………..., quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social.


b). - Se nombra GERENTE ADMINISTRATIVO a ………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………………, quien ejercerá las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social.


QUINTA. - Duración del cargo de Gerente: El cargo de Gerente General y Gerente Administrativo tendrán una duración máxima de un año. Al término del cual deberá elegirse que socio desempeña cada cargo. 


SEXTA. - La Sociedad se regirá por el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por éste se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades – Ley 26887 - que en adelante se le denominará la "Ley".



ESTATUTO


ARTICULO PRIMERO. - DENOMINACION-DOMICILIO-DURACION


La sociedad se denomina " ……………………… S.A.C ". Tiene duración indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Personas Jurídicas que origina la presente minuta.

Su domicilio es la ciudad de Lima, departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.


ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por objeto dedicarse a: 


1) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas naturales e híbridas; micro plantas in vitro, semillas naturales e híbridas de especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.


2) Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de:  equipos, materiales e insumos biotecnológicos y agrícolas


3) Consultoría general en agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de biotecnología.


4) Desarrollo e implementación de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.


5) Asesoramiento, supervisión y ejecución, de implementación de viveros e invernaderos, para la producción agrícola, con fines propios, de comercialización y otros.



Esta relación es meramente ilustrativa y no limitativa de las actividades que pueda desarrollar la sociedad. En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna. 


La Sociedad podrá asimismo vincularse, bajo cualquier forma, en particular a través de constitución de sociedades, contribuciones, fusiones, suscripción o adquisición de acciones o participaciones, con empresas ya sean nacionales o extranjeras, cuyo giro sea similar, total o parcialmente, a aquel de la Sociedad o que en todo caso permitan contribuir al desarrollo de la Sociedad.


La Sociedad podrá efectuar todas las operaciones comerciales, industriales, mobiliarias, inmobiliarias y financieras, que sirvan o coadyuven a su objeto, sin más limitación que las establecidas en la ley.


Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.



ARTICULO TERCERO. - CAPITAL SOCIAL

El capital de la Sociedad es de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y totalmente pagados, representado por 100,000 (Cien Mil) acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrita y pagada por sus accionistas de la siguiente manera:


………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.

………………………………………, suscribe y paga 50,000 (Cincuenta Mil) acciones nominativas equivalentes a la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) según depósito bancario, que se insertara en la escritura pública que origine la presente minuta.


ARTICULO CUARTO. - TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES


ARTICULO QUINTO. - DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE: 

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a terceros debe comunicarlo a la Sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien informará a los demás accionistas dentro de los diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de quince (15) días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la Sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, el precio de las acciones, será fijado por una empresa auditora de primera línea y de reputación internacional. Dicha empresa será designada por acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad cuando hayan transcurrido veinticinco (25) días de haber puesto en conocimiento de ésta, su propósito de transferir, sin que la Sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El derecho de suscripción preferente podrá ser objeto de renuncia por parte de cada uno de los accionistas beneficiarios de dicho derecho, quienes deberán notificar su decisión a la Sociedad. En dicho caso, no rige el plazo de veinticinco (25) días antes referido.

Por otro lado, cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de la Sociedad, se debe de notificar previamente a la Sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez (10) días útiles de efectuada la venta forzosa, la Sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que las haya pagado por ellas.


ARTICULO SEXTO. - CONSENTIMIENTO DE LA SOCIEDAD:


En el caso de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero, la Sociedad tendrá un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la carta comunicada al Gerente General en las condiciones arriba indicadas, para manifestar su denegatoria a la transferencia. Dicha denegatoria deberá ser adoptada mediante acuerdo de Junta General de Accionistas con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La denegatoria de la transferencia determina que la Sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso, de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá adquirir las acciones mediando acuerdo de la Junta General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.


ARTICULO SEPTIMO. - ORGANOS DE LA SOCIEDAD

La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:

a). - La Junta General de Accionistas; y,

b). - La Gerencia.

La sociedad no tiene directorio.


ARTICULO OCTAVO. - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "Ley" los asuntos propios de su competencia todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La Junta de Accionistas es convocada por el Gerente General, con la anticipación que prescribe él articulo 116º de la "Ley" mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.


ARTICULO NOVENO. - JUNTAS NO PRESENCIALES

La voluntad social podrá ser establecida utilizando medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.


ARTICULO DECIMO. - LA GERENCIA

No habiendo Directorio, todas las funciones establecidas en la "Ley" para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General y el Gerente Administrativo.

La Junta General de Socios puede designar uno o más gerentes o subgerentes. 


ARTICULO DECIMO PRIMERO. - GERENTE GENERAL

En su calidad de Gerente General, El Señor ……………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:


1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o  municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad  de emplazamiento conforme el artículo 436° del  Código Procesal Civil. 

2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.

3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.

4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.

5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley. 

6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté   al   día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad. 

7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios. 

8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.

9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.

10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.

11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.

12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio. 

14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera. 

15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines. 

17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la   aprobación   de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad. 

18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible. 

20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 

21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

22. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.




ARTICULO DECIMO SEGUNDO. - GERENTE ADMINISTRATIVO


En su calidad de Gerente Administrativo, El Señor ………………………………………, podrá llevar a cabo individualmente y a sola firma, los siguientes actos:


1. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, ya sean, entre otras, políticas, administrativas, aduaneras, tributarias, judiciales, policiales, laborales, regionales y/o  municipales con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil en sus artículos 74° y 75°, los que podrá sustituir conforme al artículo 77° del mismo Código y readquirir cuantas veces sea necesario y otorgar la facultad  de emplazamiento conforme el artículo 436° del  Código Procesal Civil. 

2. Representar a la Sociedad en todo tipo de proceso de precalificación, selección o licitación en el que la Sociedad se presente, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o cualquier entidad o empresa pública o privada; presentar y suscribir en nombre de la Sociedad las propuestas y recursos impugnativos, participar en informes orales, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, dirigir peticiones y solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas, propuestas y expedientes que se presenten; suscribir formularios oficiales; y, en general, hacer todo lo necesario para que la Sociedad sea precalificada, calificada, seleccionada y/o obtenga la buena pro en los procesos de selección en las cuales tenga interés de participar y/o participe, ya sea de forma individual o en consorcio incluyendo la suscripción del respectivo contrato, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, así como otorgar a nombre de la Sociedad todo tipo de garantía que sean requeridas por la autoridad o entidad convocante y/o contratante.

3. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver, prometer y dar por concluidos en representación de la Sociedad todo tipo de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, convenios, pactos, actos o negocios jurídicos.

4. Dirigir las operaciones de la Sociedad, no siendo necesario, acuerdo previo de la Junta General para celebrar los contratos o actos comerciales propios de la Sociedad.

5. Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones conforme a ley. 

6. Usar el sello de la Sociedad, expedir correspondencia, cuidar que la contabilidad esté   al   día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sociedad. 

7. Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, cuando ésta se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios. 

8. Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando comprobante de pago.

9. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a la vista o a plazos o de cualquier otro género en instituciones bancarias o financieras, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza, en todo tipo de instituciones de crédito y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, sin garantía específica, leasing, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas, girar, aceptar y cobrar cheques; y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por ley, con la que la Sociedad garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros.

10. Girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías.

11. Dar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, previa aprobación en Junta General de Accionista.

12. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, donar, bienes dé o para la Sociedad, sean muebles o inmuebles, así como transigir y condonar obligaciones, fijando en cada caso los plazos, montos y demás condiciones necesarias, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

13. Celebrar convenios arbítrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial y/o consorcio. 

14. Solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, sea en moneda nacional o extranjera. 

15. Constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero, previa aprobación en Junta General de Accionistas.

16. Intervenir en licitaciones y concursos públicos, y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar, y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes al objeto social o que estime conveniente para la Sociedad y el cumplimiento eficiente de sus fines. 

17. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la   aprobación   de la Junta General de Accionistas, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la Sociedad. 

18. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

19. Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la Sociedad y adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor eficiencia posible. 

20. Sustituir o delegar total o parcialmente sus facultades, revocar las sustituciones o delegaciones y reasumirlas en todo o en parte con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 

21. Cumplir con los demás deberes que le imponga los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta General de Accionistas.

23. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la Junta General los planes, programas, reglamentos, presupuestos y política general de la sociedad.


ARTICULO DECIMO TERCERO. - MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

La modificación del pacto social, se rige por los artículos 198º y 199º de la "Ley", así como el Aumento y Reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201º al 206º y 215º al 220º, respectivamente, de la "Ley".


ARTICULO DECIMO CUARTO. - ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 40º, 221º a 223º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO QUINTO. - TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION

Todo lo referente a la Transformación, Fusión y Escisión se regirá por lo dispuesto por los artículos 333º al 390º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO SEXTO. - DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION

En cuanto a la Disolución, Liquidación y Extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º al 422º de la "Ley".


ARTICULO DECIMO SEPTIMO. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

La sociedad se rige por su Estatuto Social y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades No. 27887, ampliatoras y/o conexas, supliéndose con ella cualquier error o vacío del Estatuto.

Sírvase Señor Notario formalizar la minuta que antecede con arreglo a Ley y curse partes al Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima, para la inscripción correspondiente.

                                                                       LIMA, 27 de enero de 2025




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                Accionista                                                     Accionista


jueves, 30 de enero de 2025

MODELO DE RECURSO DE RECLAMACION CONTRA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION EMITIDA POR LA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

 

SOLICITA. - RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro. ……………………………..

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA MARITIMA

S.I

…………………………………… S.A., con Código ……, con RUC ………………….., con domicilio en la Av. ………………………………., Callao, ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:

                                                            Que, en el término de Ley interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, a fin de que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………………. solicitada con el Expediente Nro.……………………………. con fecha ……………………, y se entregue las mercancías al recurrente, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Que, ha quedado indubitablemente demostrado que la Aduana a verificado que los …………………. están declarados, incluidos los …………… bultos con medida preventiva de inmovilización y, ahora, de comiso administrativo; y lo que ha ocurrido es que en el detalle del manifiesto no están considerados unos bienes, subsanándose el error, con la solicitud de rectificación del manifiesto dentro del plazo establecido por Ley.  Además, no existieron razones que justifiquen la intervención de la Administración, ya que el contenedor llegó en perfecto estado sin indicios de violación del precinto de seguridad y las mercancías no tenían como destino final el Puerto del Callao sino Arica, muelle ……; es decir, la mercancía está bajo el Régimen de Transbordo.

 2.-Que, estos hechos son confirmadas con el Informe Nro.………………………, de la Oficina de Oficiales de Aduanas, de fecha ………………, en la cual se señala que el “número de bultos encontrados coincide con el número de bultos manifestados, sin embargo, difiere en la descripción (…)”, error que originó la solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga Nro.……………………, B/L. Nro.………………, ya que en el momento de la Revisión Física contenía errores en la declaración del contenido. Sin embargo, no puede deducirse que las mercancías no fueron manifestadas, por cuanto, como lo señala el informe se trata de BULTOS MANIFESTADOS y que, el error rectificable, es en cuanto, a la descripción que brotó en el momento de la Revisión Física, solicitándose inmediatamente su rectificación con arreglo a Ley. Sin embargo, debe quedar indubitablemente claro que con la Factura Comercial Nro.……………, la Lista de Empaque y el Manifiesto de Carga ……………, se demuestra que se declararon, en las primeras, las mercaderías, y en la última, los bultos.

3.-Que, asimismo, las medidas preventivas de inmovilización, incautación y comiso, han sido diseñadas para el ingreso o salida de las mercancías en el país y no para las mercancías de una operación de transbordo, que tiene por objeto la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación del manifiesto. Es por ello, que las normas sobre transbordo señalan que las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

4.- Que, si nos remitimos a la Orientación en Normas y Procedimientos Aduaneros, publicados por Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA, Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el Procedimiento de Transbordo se sujeta a las siguientes reglas de control:

“TRANSBORDO”

Salida de Mercancía

Si la Solicitud está sujeta a control, el declarante se presentará con las mercancías ante el Área de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, el oficial de aduana dejará constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la información respectiva al SIGAD.” 

En otras palabras, la función del Oficial designado es la CONSTATACION DEL ESTADO EXTERIOR DE LOS BULTOS Y/O EMBALAJES, QUE LOS SELLOS Y PRECINTOS DE SEGURIDAD ESTEN CORRECTAMENTE COLOCADOS VERIFICANDO QUE NO HAYAN SIDO MANIPULADOS O ALTERADOS.

Es por ello, que el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S.011-2005-EF, establece taxativamente que no procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destina aduanero especial o de excepción. Es decir, en la operación de transbordo el Oficial de Control sólo constata el estado exterior de los bultos y embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados,  hechos que no han ocurrido en el presente caso, ya que no se ha suscitado ninguno de los hechos indicados; por ello, deviene en improcedente la medida preventiva de inmovilización y, ahora, de Comiso; por cuanto, se basan en hechos, donde el Oficial de Control se excedió en sus atribuciones originando la inmovilización ilegal de la mercadería que fue manifestada como bultos.

En todo caso, la SUNAT debió disponer de Oficio la rectificación de los errores del manifiesto, más no, aplicar una medida preventiva de inmovilización, ya que se trataban de bultos manifestados de los cuales se solicitó la rectificación de errores del manifiesto y la mercancía había sido declarada en otros documentos antes de que se ordene la medida preventiva de inmovilización.

5.- Que, la medida de COMISO ADMINISTRATIVO es improcedente, por cuanto, esta medida procede cuando los propietarios no pueden acreditar el derecho de propiedad. En el presente caso, no procede ya que con la solicitud de rectificación y los documentos presentados en ella como la Factura Comercial Nro. …………, se demuestra la propiedad de los bultos inmovilizados. Asimismo, el comiso administrativo, no es procedente porque no se trata de un delito o una infracción dolosa; se trata de un error subsanable a pedido de parte (la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga) o de Oficio, que en este caso es viable, por cuanto, se trata de un Régimen Económico protegido por el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2, y que la Ley Peruana lo clasifica como Régimen no-definitivo suspensivo como es el Transbordo, la cual requiere un sistema simplificado de control, en el que la SUNAT, de Oficio o a solicitud de parte debe proceder a  la subsanación de los errores del manifiesto.

6.- Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque los interesados han acreditado su derecho a la propiedad de los bultos inmovilizados, con la Factura Comercial Nro. …………… y con la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, donde obra la mencionada Factura; además, la sanción de comiso administrativo se aplica a la mercancía que elude el control aduanero, y en este caso, mi representada en ningún momento ha pretendido eludir el control aduanero.

7.-Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque no se ha burlado al control aduanero, ni mucho menos confluyen elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, en el presente caso se trata de BULTOS MANIFESTADOS y, por ende, no ha existido ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, no se han ocultado los bultos, por el contrario, los bultos están manifestados y las mercancías declaradas en otro documentos y reportes. Y, en consecuencia, no procede el COMISO ADMINISTRATIVO, procede la rectificación de los errores del manifiesto como se ha solicitado.

8.- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta, que  debe procederse a la rectificación del Manifiesto de Carga, porque existen documentos que han sido presentadas por la recurrente antes de la medida preventiva de inmovilización de la mercancía y antes del pedido de solicitud de rectificación de los errores del manifiesto de carga; así como, está definido el destino de la mercancía, Arica, Muelle …..; por lo que no sería aplicable el segundo párrafo del Art. 38 del Reglamento General de Aduanas D.S. 011-2005-EF, porque existen documentos que han sido emitidos antes de que la mercadería esté sujeta a la medida preventiva de inmovilización, prueba de ello, es lo señalado, en la Resolución que impugnamos, la cual a la letra dice:

 

 Resolución Jefatural de División 118 3D1200/2008-000040, “(…) LA MAYORIA DE LAS MERCANCIAS INMOVILIZADAS EN EL ACTA DE INMOVILIZACION Nro.…………………………. SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LA FACTURA COMERCIAL Nro.…………………. (EXCEPTO LA SERIE 4 DE LA CITADA ACTA DE INMOVILIZACION) Y QUE EN EL REPORTE DEL EMBARCADOR DE SERVICIO INTERNACIONAL DE CARGA INDIQUE EL TOTAL DE LA CARGA EMBARCADA EN EL CONTENEDOR ………………, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Nro.………………… (…)”.

 

En otras, palabras queda ACREDITADO que existen la Factura Comercial Nro.……………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, el Conocimiento de Embarque Nro.…………….., y el Inventario de Mercancías IMPORT EXPORT POOL que han sido presentadas por la recurrente con anterioridad a la fecha de inmovilización y/o consignadas en la Solicitud de Transbordo, antes de la medida preventiva de inmovilización,  y que la rectificación se ha presentado en el plazo de Ley, y no es procedente la aplicación del segundo párrafo del Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, asimismo,  no procede la inmovilización, ni mucho menos el comiso administrativo, ya que, después de la rectificación del Manifiesto, la mercancía materia de la presente controversia pasaría a formar parte de dicho documento, resultando evidente que no se trataría de mercancía no manifestada.

 

Claramente, la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala en un caso similar:

 

 

“RTF. …………………….) Se revoca la apelada que declaró infundado el reclamo contra los actos que desestiman la rectificación del Manifiesto de Carga y como consecuencia de ello decreta el comiso de mercancías, por cuanto las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tienen como aeropuerto de descarga, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga, toda vez que se trata de documentación emitida con anterioridad a la inmovilización, y porque la rectificación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 121-96-EF,consecuentemente, teniendo claro que después de la rectificación del Manifiesto la mercancía materia de la presente controversia ha pasado a formar parte de dicho documento, resulta evidente que no se trata de mercancía no manifestada, por lo que no se ha configurado el supuesto de infracción previsto en el artículo 108º inciso b) numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 809, esto es, no procede la sanción de comiso.”( Boletín de Jurisprudencia Fiscal N.º ……………………..)

 

Esta Resolución del Tribunal Fiscal  revoca la resolución apelada respecto al comiso administrativo de las mercancías cuando no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes porque las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tiene como aeropuerto de descarga el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga.

 

En el caso materia de controversia sucede lo mismo, la Factura Comercial Nro.…………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor …………….., el Conocimiento de Embarque Nro.………………, y el Inventario de Mercancías ………………………, en la primera de las cuales se indican la totalidad de la mercancía y, en las siguientes,  donde se indican la totalidad de bultos conteniendo la mercancía, se presentaron antes de la medida preventiva de inmovilización, y en todo caso se consignaron en la Solicitud de Transbordo, antes de la llegada de la nave y, por ende, antes de la mencionada medida de inmovilización;  por estos hechos, no es aplicable al presente caso el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, porque los documentos se entregaron antes de la inmovilización y, por tanto, procede la rectificación en virtud de la RTF. …………………… (…………), que resolvió un caso similar.

 

Es por estos fundamentos de hecho que los recurrentes impugnamos la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, y, por ende, pedimos que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.…………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………….  solicitada con el Expediente Nro.……………… con fecha ………………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestro RECURSO DE RECLAMACION en lo estipulado en los Arts.59, 108 y demás pertinentes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S.Nro.129-2004-EF; los Arts.94 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.Nro.011-2005-EF, el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2 y la R.T.F. Nro. 0505-A-2004, de fecha 30/01/2004.

 

 

MEDIOS PROBATORIOS:

Que, adjunto como medios probatorios los siguientes documentos, los mismos que obran en autos:

1.-La DUA de Transbordo Nro.……………………………. acogida a la modalidad de despacho anticipado con fecha …………………, donde se consignan la mercancía y la cantidad de bultos (……………) incluyendo los …… bultos inmovilizados.

2.-El mérito del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.………………, en los que se consignan entre otros documentos de embarque el Conocimiento de Embarque Nro.………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial …………. (… Bultos); presentados el ……….

3.-El mérito del Correo Electrónico de fecha …………… (posterior) de la Oficina de Oficiales a la División de Manifiestos y a la División de Regímenes Suspensivos sobre la inmovilización de …. bultos.

4.- El mérito de la Factura Comercial Nro.………………, expedido por ………, a nombre de …………………, propietario de las mercancías, así como, la Lista de Embarque expedida por ………………, de fechas ……………. y ………………, respectivamente.

5.-El mérito de el Conocimiento de Embarque Nro.…………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías ……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial ……………. (………. Bultos); presentados el …………………, todos ellos presentados antes de la medida preventiva de Inmovilización (ahora, de Comiso Administrativo).

 

POR TANTO:

Pedimos a Ud. Señor Intendente se sirva admitir a trámite el presente Recurso de Reconsideración y resuelto que sea se revoque la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.…………………………, y, por ende, se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ………………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.…………………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………………….  solicitada con el Expediente Nro.…………………… con fecha ……………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

Lima, 07 de enero de 2025

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA FISCAL.

  SUMILLA . - DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL ………………………… SEÑOR DOCTOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO ...