SOLICITA. - RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro. ……………………………..
SEÑOR
INTENDENTE DE LA ADUANA MARITIMA
S.I
…………………………………… S.A.,
con Código ……, con RUC ………………….., con domicilio en la Av. ……………………………….,
Callao, ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:
Que, en el término de Ley
interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………,
a fin de que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del
Acta de Inmovilización Nro. ……………………………. indicada en la mencionada Resolución
y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de
Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el
levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………………. solicitada con el
Expediente Nro.……………………………. con fecha ……………………, y se entregue las mercancías al
recurrente, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.-Que,
ha quedado indubitablemente demostrado que la Aduana a verificado que los ………………….
están declarados, incluidos los …………… bultos con medida preventiva de
inmovilización y, ahora, de comiso administrativo; y lo que ha ocurrido es que
en el detalle del manifiesto no están considerados unos bienes, subsanándose el
error, con la solicitud de rectificación del manifiesto dentro del plazo
establecido por Ley. Además, no
existieron razones que justifiquen la intervención de la Administración, ya que
el contenedor llegó en perfecto estado sin indicios de violación del precinto
de seguridad y las mercancías no tenían como destino final el Puerto del Callao
sino Arica, muelle ……; es decir, la mercancía está bajo el Régimen de Transbordo.
2.-Que, estos hechos son confirmadas con el
Informe Nro.………………………, de la Oficina de Oficiales de Aduanas, de fecha ………………,
en la cual se señala que el “número
de bultos encontrados coincide con el número de bultos manifestados,
sin embargo, difiere en la descripción (…)”, error que originó la
solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga Nro.……………………, B/L. Nro.………………,
ya que en el momento de la Revisión Física contenía errores en la declaración
del contenido. Sin embargo, no puede deducirse que las mercancías no fueron manifestadas,
por cuanto, como lo señala el informe se trata de BULTOS MANIFESTADOS y que, el
error rectificable, es en cuanto, a la descripción que brotó en el momento de
la Revisión Física, solicitándose inmediatamente su rectificación con arreglo a
Ley. Sin embargo, debe quedar indubitablemente claro que con la Factura
Comercial Nro.……………, la Lista de Empaque y el Manifiesto de Carga ……………, se
demuestra que se declararon, en las primeras, las mercaderías, y en la última,
los bultos.
3.-Que,
asimismo, las medidas preventivas de inmovilización, incautación y comiso, han
sido diseñadas para el ingreso o salida de las mercancías en el país y no para
las mercancías de una operación de transbordo, que tiene por objeto la
transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte
utilizado para la llegada, a aquel utilizado para su salida, con la sola
presentación del manifiesto. Es por ello, que las normas sobre transbordo
señalan que las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a
reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren
en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios
de violación de los precintos o medios de seguridad, o cuando lo disponga la
autoridad aduanera.
4.- Que, si nos remitimos a la Orientación en Normas y Procedimientos Aduaneros, publicados por
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, INTENDENCIA
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA, Gerencia de
Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el Procedimiento de
Transbordo se sujeta a las siguientes reglas de control:
“TRANSBORDO”
Salida de Mercancía
Si la Solicitud está
sujeta a control, el declarante se presentará con las mercancías ante el Área de Oficiales
de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los
bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén
correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados.
De ser conforme, el oficial de aduana dejará constancia de su actuación en el
casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte
o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud.
Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la información
respectiva al SIGAD.”
En otras palabras, la función del
Oficial designado es la CONSTATACION
DEL ESTADO EXTERIOR DE LOS BULTOS Y/O EMBALAJES, QUE LOS SELLOS Y PRECINTOS DE
SEGURIDAD ESTEN CORRECTAMENTE COLOCADOS VERIFICANDO QUE NO HAYAN SIDO
MANIPULADOS O ALTERADOS.
Es por ello, que el Art.38 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S.011-2005-EF, establece
taxativamente que no procede la rectificación de errores del manifiesto de
carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte
está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se
encuentre sometida a un régimen, operación o destina aduanero especial o de
excepción. Es decir, en la operación de transbordo el Oficial de Control sólo
constata el estado exterior de los bultos y embalajes, que los sellos y
precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido
manipulados o alterados, hechos que no
han ocurrido en el presente caso, ya que no se ha suscitado ninguno de los
hechos indicados; por ello, deviene en improcedente la medida preventiva de
inmovilización y, ahora, de Comiso; por cuanto, se basan en hechos, donde el
Oficial de Control se excedió en sus atribuciones originando la inmovilización
ilegal de la mercadería que fue manifestada como bultos.
En todo caso, la SUNAT debió
disponer de Oficio la rectificación de los errores del manifiesto, más no,
aplicar una medida preventiva de inmovilización, ya que se trataban de bultos
manifestados de los cuales se solicitó la rectificación de errores del
manifiesto y la mercancía había sido declarada en otros documentos antes de que
se ordene la medida preventiva de inmovilización.
5.-
Que, la medida de COMISO ADMINISTRATIVO es improcedente, por cuanto, esta
medida procede cuando los propietarios no pueden acreditar el derecho de
propiedad. En el presente caso, no procede ya que con la solicitud de
rectificación y los documentos presentados en ella como la Factura Comercial
Nro. …………, se demuestra la propiedad de los bultos inmovilizados. Asimismo, el
comiso administrativo, no es procedente porque no se trata de un delito o una
infracción dolosa; se trata de un error subsanable a pedido de parte (la
solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga) o de Oficio, que
en este caso es viable, por cuanto, se trata de un Régimen Económico protegido
por el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2, y que la Ley Peruana lo
clasifica como Régimen no-definitivo suspensivo como es el Transbordo, la cual
requiere un sistema simplificado de control, en el que la SUNAT, de Oficio o a
solicitud de parte debe proceder a la
subsanación de los errores del manifiesto.
6.-
Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque los interesados han acreditado
su derecho a la propiedad de los bultos inmovilizados, con la Factura Comercial
Nro. …………… y con la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, donde
obra la mencionada Factura; además, la sanción de comiso administrativo se
aplica a la mercancía que elude el control aduanero, y en este caso, mi
representada en ningún momento ha pretendido eludir el control aduanero.
7.-Que,
el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque no se ha burlado al control
aduanero, ni mucho menos confluyen elementos de tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad, en el presente caso se trata de BULTOS MANIFESTADOS y, por ende,
no ha existido ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, no se han
ocultado los bultos, por el contrario, los bultos están manifestados y las
mercancías declaradas en otro documentos y reportes. Y, en consecuencia, no
procede el COMISO ADMINISTRATIVO, procede la rectificación de los errores del manifiesto
como se ha solicitado.
8.- Que, asimismo,
debe tenerse en cuenta, que debe
procederse a la rectificación del Manifiesto de Carga, porque existen
documentos que han sido presentadas por la recurrente antes de la medida
preventiva de inmovilización de la mercancía y antes del pedido de solicitud de
rectificación de los errores del manifiesto de carga; así como, está definido
el destino de la mercancía, Arica, Muelle …..; por lo que no sería aplicable el
segundo párrafo del Art. 38 del Reglamento General de Aduanas D.S. 011-2005-EF,
porque existen documentos que han sido emitidos antes de que la mercadería esté
sujeta a la medida preventiva de inmovilización, prueba de ello, es lo
señalado, en la Resolución que impugnamos, la cual a la letra dice:
Resolución
Jefatural de División 118 3D1200/2008-000040, “(…) LA MAYORIA DE LAS
MERCANCIAS INMOVILIZADAS EN EL ACTA DE INMOVILIZACION Nro.…………………………. SE
ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LA FACTURA COMERCIAL Nro.…………………. (EXCEPTO LA SERIE 4
DE LA CITADA ACTA DE INMOVILIZACION) Y QUE EN EL REPORTE DEL EMBARCADOR DE
SERVICIO INTERNACIONAL DE CARGA INDIQUE EL TOTAL DE LA CARGA EMBARCADA EN EL
CONTENEDOR ………………, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Nro.………………… (…)”.
En otras, palabras queda ACREDITADO que existen la Factura Comercial Nro.………………..,
el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la
carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, el Conocimiento de Embarque Nro.……………..,
y el Inventario de Mercancías IMPORT EXPORT POOL que han sido presentadas por
la recurrente con anterioridad a la fecha de inmovilización y/o consignadas en
la Solicitud de Transbordo, antes de la medida preventiva de
inmovilización, y que la rectificación
se ha presentado en el plazo de Ley, y no es procedente la aplicación del
segundo párrafo del Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
asimismo, no procede la inmovilización,
ni mucho menos el comiso administrativo, ya que, después de la rectificación
del Manifiesto, la mercancía materia de la presente controversia pasaría a
formar parte de dicho documento, resultando evidente que no se trataría de
mercancía no manifestada.
Claramente, la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala en un
caso similar:
“RTF. …………………….) Se revoca la apelada que declaró infundado el reclamo contra los
actos que desestiman la rectificación del Manifiesto de Carga y como
consecuencia de ello decreta el comiso de mercancías, por cuanto las Guías Aéreas presentadas por la recurrente
han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la
mercancía y las mercancías transportadas tienen como aeropuerto de descarga, el
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el
destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del
Manifiesto de Carga, toda vez que se trata de documentación emitida con
anterioridad a la inmovilización, y porque la rectificación ha sido presentada
dentro del plazo legal establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 121-96-EF,consecuentemente,
teniendo claro que después de la rectificación del Manifiesto la mercancía
materia de la presente controversia ha pasado a formar parte de dicho documento,
resulta evidente que no se trata de mercancía no manifestada, por lo que no se
ha configurado el supuesto de infracción previsto en el artículo 108º inciso b)
numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 809, esto es, no procede la sanción de
comiso.”( Boletín de Jurisprudencia Fiscal N.º ……………………..)
Esta
Resolución del Tribunal Fiscal revoca la resolución apelada respecto al
comiso administrativo de las mercancías cuando no figuren en los manifiestos o
en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o
sus representantes porque las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han
sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía
y las mercancías transportadas tiene como aeropuerto de descarga el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente
para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la
rectificación del Manifiesto de Carga.
En el caso materia de controversia sucede lo mismo, la Factura Comercial Nro.……………..,
el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la
carga embarcada en el Contenedor …………….., el Conocimiento de Embarque Nro.………………,
y el Inventario de Mercancías ………………………, en la primera de las cuales se indican
la totalidad de la mercancía y, en las siguientes, donde se indican la totalidad de bultos
conteniendo la mercancía, se presentaron antes de la medida preventiva de
inmovilización, y en todo caso se consignaron en la Solicitud de
Transbordo, antes de la llegada de la nave y, por ende, antes de la mencionada
medida de inmovilización; por estos
hechos, no es aplicable al presente caso el Art.38 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, porque los documentos se entregaron antes de la
inmovilización y, por tanto, procede la rectificación en virtud de la RTF. …………………… (…………),
que resolvió un caso similar.
Es por estos fundamentos de hecho que
los recurrentes impugnamos la RESOLUCION JEFATURAL DE
DIVISION Nro.……………………, y, por ende, pedimos que se revoque el COMISO
ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………indicada
en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la
rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de
Embarque Nro.…………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………. solicitada con el Expediente Nro.……………… con
fecha ………………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Amparamos
nuestro RECURSO DE RECLAMACION en lo estipulado en los Arts.59, 108 y demás
pertinentes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S.Nro.129-2004-EF; los
Arts.94 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.Nro.011-2005-EF,
el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2 y la R.T.F. Nro. 0505-A-2004, de
fecha 30/01/2004.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que,
adjunto como medios probatorios los siguientes documentos, los mismos que obran
en autos:
1.-La
DUA de Transbordo Nro.……………………………. acogida a la modalidad de despacho
anticipado con fecha …………………, donde
se consignan la mercancía y la cantidad de bultos (……………) incluyendo los ……
bultos inmovilizados.
2.-El
mérito del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.………………, en los que se consignan
entre otros documentos de embarque el Conocimiento de Embarque Nro.………………, el Reporte del Embarcador
Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el
Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías……………………, donde figura
el Número de la Factura Comercial …………. (… Bultos); presentados el ……….
3.-El mérito del Correo Electrónico de
fecha …………… (posterior) de la Oficina de Oficiales a la División de
Manifiestos y a la División de Regímenes Suspensivos sobre la inmovilización de
…. bultos.
4.- El mérito de la Factura Comercial Nro.………………,
expedido por ………, a nombre de …………………, propietario de las mercancías, así como,
la Lista de Embarque expedida por ………………, de fechas ……………. y ………………,
respectivamente.
5.-El mérito de el
Conocimiento de Embarque Nro.…………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total
de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de
Mercancías ……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial ……………. (……….
Bultos); presentados el …………………, todos ellos presentados antes de la
medida preventiva de Inmovilización (ahora, de Comiso Administrativo).
POR
TANTO:
Pedimos
a Ud. Señor Intendente se sirva admitir a trámite el presente Recurso de
Reconsideración y resuelto que sea se revoque la RESOLUCION JEFATURAL DE
DIVISION Nro.…………………………, y, por ende, se revoque el COMISO
ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………….
indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente
la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.…………………, Conocimiento
de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………………….
solicitada con el Expediente Nro.……………………
con fecha ……………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.
Lima,
07 de enero de 2025