jueves, 30 de enero de 2025

MODELO DE RECURSO DE RECLAMACION CONTRA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION EMITIDA POR LA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

 

SOLICITA. - RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro. ……………………………..

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA MARITIMA

S.I

…………………………………… S.A., con Código ……, con RUC ………………….., con domicilio en la Av. ………………………………., Callao, ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:

                                                            Que, en el término de Ley interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, a fin de que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.……………………. solicitada con el Expediente Nro.……………………………. con fecha ……………………, y se entregue las mercancías al recurrente, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Que, ha quedado indubitablemente demostrado que la Aduana a verificado que los …………………. están declarados, incluidos los …………… bultos con medida preventiva de inmovilización y, ahora, de comiso administrativo; y lo que ha ocurrido es que en el detalle del manifiesto no están considerados unos bienes, subsanándose el error, con la solicitud de rectificación del manifiesto dentro del plazo establecido por Ley.  Además, no existieron razones que justifiquen la intervención de la Administración, ya que el contenedor llegó en perfecto estado sin indicios de violación del precinto de seguridad y las mercancías no tenían como destino final el Puerto del Callao sino Arica, muelle ……; es decir, la mercancía está bajo el Régimen de Transbordo.

 2.-Que, estos hechos son confirmadas con el Informe Nro.………………………, de la Oficina de Oficiales de Aduanas, de fecha ………………, en la cual se señala que el “número de bultos encontrados coincide con el número de bultos manifestados, sin embargo, difiere en la descripción (…)”, error que originó la solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga Nro.……………………, B/L. Nro.………………, ya que en el momento de la Revisión Física contenía errores en la declaración del contenido. Sin embargo, no puede deducirse que las mercancías no fueron manifestadas, por cuanto, como lo señala el informe se trata de BULTOS MANIFESTADOS y que, el error rectificable, es en cuanto, a la descripción que brotó en el momento de la Revisión Física, solicitándose inmediatamente su rectificación con arreglo a Ley. Sin embargo, debe quedar indubitablemente claro que con la Factura Comercial Nro.……………, la Lista de Empaque y el Manifiesto de Carga ……………, se demuestra que se declararon, en las primeras, las mercaderías, y en la última, los bultos.

3.-Que, asimismo, las medidas preventivas de inmovilización, incautación y comiso, han sido diseñadas para el ingreso o salida de las mercancías en el país y no para las mercancías de una operación de transbordo, que tiene por objeto la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación del manifiesto. Es por ello, que las normas sobre transbordo señalan que las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

4.- Que, si nos remitimos a la Orientación en Normas y Procedimientos Aduaneros, publicados por Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA, Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el Procedimiento de Transbordo se sujeta a las siguientes reglas de control:

“TRANSBORDO”

Salida de Mercancía

Si la Solicitud está sujeta a control, el declarante se presentará con las mercancías ante el Área de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, el oficial de aduana dejará constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la información respectiva al SIGAD.” 

En otras palabras, la función del Oficial designado es la CONSTATACION DEL ESTADO EXTERIOR DE LOS BULTOS Y/O EMBALAJES, QUE LOS SELLOS Y PRECINTOS DE SEGURIDAD ESTEN CORRECTAMENTE COLOCADOS VERIFICANDO QUE NO HAYAN SIDO MANIPULADOS O ALTERADOS.

Es por ello, que el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S.011-2005-EF, establece taxativamente que no procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destina aduanero especial o de excepción. Es decir, en la operación de transbordo el Oficial de Control sólo constata el estado exterior de los bultos y embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados,  hechos que no han ocurrido en el presente caso, ya que no se ha suscitado ninguno de los hechos indicados; por ello, deviene en improcedente la medida preventiva de inmovilización y, ahora, de Comiso; por cuanto, se basan en hechos, donde el Oficial de Control se excedió en sus atribuciones originando la inmovilización ilegal de la mercadería que fue manifestada como bultos.

En todo caso, la SUNAT debió disponer de Oficio la rectificación de los errores del manifiesto, más no, aplicar una medida preventiva de inmovilización, ya que se trataban de bultos manifestados de los cuales se solicitó la rectificación de errores del manifiesto y la mercancía había sido declarada en otros documentos antes de que se ordene la medida preventiva de inmovilización.

5.- Que, la medida de COMISO ADMINISTRATIVO es improcedente, por cuanto, esta medida procede cuando los propietarios no pueden acreditar el derecho de propiedad. En el presente caso, no procede ya que con la solicitud de rectificación y los documentos presentados en ella como la Factura Comercial Nro. …………, se demuestra la propiedad de los bultos inmovilizados. Asimismo, el comiso administrativo, no es procedente porque no se trata de un delito o una infracción dolosa; se trata de un error subsanable a pedido de parte (la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga) o de Oficio, que en este caso es viable, por cuanto, se trata de un Régimen Económico protegido por el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2, y que la Ley Peruana lo clasifica como Régimen no-definitivo suspensivo como es el Transbordo, la cual requiere un sistema simplificado de control, en el que la SUNAT, de Oficio o a solicitud de parte debe proceder a  la subsanación de los errores del manifiesto.

6.- Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque los interesados han acreditado su derecho a la propiedad de los bultos inmovilizados, con la Factura Comercial Nro. …………… y con la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, donde obra la mencionada Factura; además, la sanción de comiso administrativo se aplica a la mercancía que elude el control aduanero, y en este caso, mi representada en ningún momento ha pretendido eludir el control aduanero.

7.-Que, el COMISO ADMINISTRATIVO no procede porque no se ha burlado al control aduanero, ni mucho menos confluyen elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, en el presente caso se trata de BULTOS MANIFESTADOS y, por ende, no ha existido ardid o engaño para sustraerse del control aduanero, no se han ocultado los bultos, por el contrario, los bultos están manifestados y las mercancías declaradas en otro documentos y reportes. Y, en consecuencia, no procede el COMISO ADMINISTRATIVO, procede la rectificación de los errores del manifiesto como se ha solicitado.

8.- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta, que  debe procederse a la rectificación del Manifiesto de Carga, porque existen documentos que han sido presentadas por la recurrente antes de la medida preventiva de inmovilización de la mercancía y antes del pedido de solicitud de rectificación de los errores del manifiesto de carga; así como, está definido el destino de la mercancía, Arica, Muelle …..; por lo que no sería aplicable el segundo párrafo del Art. 38 del Reglamento General de Aduanas D.S. 011-2005-EF, porque existen documentos que han sido emitidos antes de que la mercadería esté sujeta a la medida preventiva de inmovilización, prueba de ello, es lo señalado, en la Resolución que impugnamos, la cual a la letra dice:

 

 Resolución Jefatural de División 118 3D1200/2008-000040, “(…) LA MAYORIA DE LAS MERCANCIAS INMOVILIZADAS EN EL ACTA DE INMOVILIZACION Nro.…………………………. SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LA FACTURA COMERCIAL Nro.…………………. (EXCEPTO LA SERIE 4 DE LA CITADA ACTA DE INMOVILIZACION) Y QUE EN EL REPORTE DEL EMBARCADOR DE SERVICIO INTERNACIONAL DE CARGA INDIQUE EL TOTAL DE LA CARGA EMBARCADA EN EL CONTENEDOR ………………, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Nro.………………… (…)”.

 

En otras, palabras queda ACREDITADO que existen la Factura Comercial Nro.……………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, el Conocimiento de Embarque Nro.…………….., y el Inventario de Mercancías IMPORT EXPORT POOL que han sido presentadas por la recurrente con anterioridad a la fecha de inmovilización y/o consignadas en la Solicitud de Transbordo, antes de la medida preventiva de inmovilización,  y que la rectificación se ha presentado en el plazo de Ley, y no es procedente la aplicación del segundo párrafo del Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, asimismo,  no procede la inmovilización, ni mucho menos el comiso administrativo, ya que, después de la rectificación del Manifiesto, la mercancía materia de la presente controversia pasaría a formar parte de dicho documento, resultando evidente que no se trataría de mercancía no manifestada.

 

Claramente, la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala en un caso similar:

 

 

“RTF. …………………….) Se revoca la apelada que declaró infundado el reclamo contra los actos que desestiman la rectificación del Manifiesto de Carga y como consecuencia de ello decreta el comiso de mercancías, por cuanto las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tienen como aeropuerto de descarga, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga, toda vez que se trata de documentación emitida con anterioridad a la inmovilización, y porque la rectificación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 121-96-EF,consecuentemente, teniendo claro que después de la rectificación del Manifiesto la mercancía materia de la presente controversia ha pasado a formar parte de dicho documento, resulta evidente que no se trata de mercancía no manifestada, por lo que no se ha configurado el supuesto de infracción previsto en el artículo 108º inciso b) numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 809, esto es, no procede la sanción de comiso.”( Boletín de Jurisprudencia Fiscal N.º ……………………..)

 

Esta Resolución del Tribunal Fiscal  revoca la resolución apelada respecto al comiso administrativo de las mercancías cuando no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes porque las Guías Aéreas presentadas por la recurrente han sido expedidas con anterioridad a la fecha de inmovilización de la mercancía y las mercancías transportadas tiene como aeropuerto de descarga el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual es suficiente para acreditar el destino de la mercancía en cuestión y justificar la rectificación del Manifiesto de Carga.

 

En el caso materia de controversia sucede lo mismo, la Factura Comercial Nro.…………….., el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor …………….., el Conocimiento de Embarque Nro.………………, y el Inventario de Mercancías ………………………, en la primera de las cuales se indican la totalidad de la mercancía y, en las siguientes,  donde se indican la totalidad de bultos conteniendo la mercancía, se presentaron antes de la medida preventiva de inmovilización, y en todo caso se consignaron en la Solicitud de Transbordo, antes de la llegada de la nave y, por ende, antes de la mencionada medida de inmovilización;  por estos hechos, no es aplicable al presente caso el Art.38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, porque los documentos se entregaron antes de la inmovilización y, por tanto, procede la rectificación en virtud de la RTF. …………………… (…………), que resolvió un caso similar.

 

Es por estos fundamentos de hecho que los recurrentes impugnamos la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.……………………, y, por ende, pedimos que se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ……………………………indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.……………, Conocimiento de Embarque Nro.…………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………….  solicitada con el Expediente Nro.……………… con fecha ………………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestro RECURSO DE RECLAMACION en lo estipulado en los Arts.59, 108 y demás pertinentes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S.Nro.129-2004-EF; los Arts.94 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.Nro.011-2005-EF, el Convenio de Kioto de 1973, en su Anexo E.2 y la R.T.F. Nro. 0505-A-2004, de fecha 30/01/2004.

 

 

MEDIOS PROBATORIOS:

Que, adjunto como medios probatorios los siguientes documentos, los mismos que obran en autos:

1.-La DUA de Transbordo Nro.……………………………. acogida a la modalidad de despacho anticipado con fecha …………………, donde se consignan la mercancía y la cantidad de bultos (……………) incluyendo los …… bultos inmovilizados.

2.-El mérito del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.………………, en los que se consignan entre otros documentos de embarque el Conocimiento de Embarque Nro.………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial …………. (… Bultos); presentados el ……….

3.-El mérito del Correo Electrónico de fecha …………… (posterior) de la Oficina de Oficiales a la División de Manifiestos y a la División de Regímenes Suspensivos sobre la inmovilización de …. bultos.

4.- El mérito de la Factura Comercial Nro.………………, expedido por ………, a nombre de …………………, propietario de las mercancías, así como, la Lista de Embarque expedida por ………………, de fechas ……………. y ………………, respectivamente.

5.-El mérito de el Conocimiento de Embarque Nro.…………………, el Reporte del Embarcador Servicio Internacional de Carga indica el total de la carga embarcada en el Contenedor TTNU ………………, y el Inventario de Mercancías ……………………, donde figura el Número de la Factura Comercial ……………. (………. Bultos); presentados el …………………, todos ellos presentados antes de la medida preventiva de Inmovilización (ahora, de Comiso Administrativo).

 

POR TANTO:

Pedimos a Ud. Señor Intendente se sirva admitir a trámite el presente Recurso de Reconsideración y resuelto que sea se revoque la RESOLUCION JEFATURAL DE DIVISION Nro.…………………………, y, por ende, se revoque el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía materia del Acta de Inmovilización Nro. ………………………………. indicada en la mencionada Resolución y, en consecuencia, se declare procedente la rectificación del Manifiesto de Carga de Ingreso Nro.…………………, Conocimiento de Embarque Nro.………………. y el levantamiento del Acta de Inmovilización Nro.…………………….  solicitada con el Expediente Nro.…………………… con fecha ……………, y se entreguen las mercancías a los recurrentes.

Lima, 07 de enero de 2025

miércoles, 29 de enero de 2025

MODELO DE CONSTITUCIÓN PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L

 

MINUTA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga a don……………………………………………………………., de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. Nº …………………, de estado civil …………………., con domicilio en………………………., Lima, Lima, Perú; cuyas generales de Ley se servirá insertar en la introducción de la Escritura Pública que esta Minuta genere.

El presente contrato se celebra en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- El otorgante don …………………………………………………, tiene la voluntad de constituir, como en efecto constituye una EMPRESA INIDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada ……………………………………………………………….., EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual podrá usar indistintamente las siglas:  ……………..  E.I.R.L..

SEGUNDO.- El capital social de la empresa es de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), aportado de la siguiente manera: S/.30,OOO.00 ( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en dinero en efectivo; y S/.10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES en bienes muebles y equipos, íntegramente aportados por el Titular según Declaración Jurada que  se adjunta y que Ud. Señor Notario se servirá insertar.

TERCERO.- La empresa se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

ESTATUTO

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y FECHA DE INICIO

ARTICULO PRIMERO.- La empresa se denominará: “…………………………………..” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; la cual podrá utilizar indistintamente las siglas :  ……………  E.I.R.L..

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es:

2.1.- Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de: Plantas naturales e híbridas; microplantas in vitro, semillas naturales e híbridas de especies vegetales para la agricultura y bosques forestales.

2.2.- Producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de:  equipos, materiales e insumos biotecnológicos.

2.3.- Consultoría general en agronegocios y biotecnología; y, asesoría en instalación de biofábricas de biotecnología.

2.4.- Desarrollo e implementación de proyectos agrícolas, forestales y biotecnológicos.

En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la empresa se fija en la provincia de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias y otras dependencias en cualquier lugar del país y/o el extranjero, por decisión del titular.

ARTICULO CUARTO.- El plazo de duración de la empresa es indeterminada y comenzará sus actividades a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

TITULO II

DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO

ARTICULO QUINTO.- El capital social de la empresa es de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), aportado de la siguiente manera: S/.30,000.00 ( TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en dinero en efectivo; y,  S/.10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en bienes muebles y equipos, totalmente pagado y aportado por el titular.

ARTICULO SEXTO.- La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personalmente de las obligaciones de ésta.

ARTICULO SEPTIMO.- La transferencia de los derechos del titular se efectuará bajo las modalidades permitidas por la Ley, en caso de fallecimiento de ésta, podrá continuar en la persona de sus herederos para lo cual se contemplará los derechos y obligaciones inherentes a estos y los requisitos establecidos por la Ley para la continuidad de la empresa.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTICULO OCTAVO.- Son órganos de la empresa:

a)      El titular

b)      Las siguientes Gerencias:

·         Gerencia General

·         Gerencia Financiera

·         Gerencia de Producción

TITULO IV

DEL TITULAR

 

ARTICULO NOVENO.- El Titular es el órgano máximo que tiene decisión absoluta en la conducción y dirección de la empresa, sobre la disposición de bienes y actividades de ésta, se reunirá con las Gerencias, si ésta recayera en persona distinta de Titular, cuando lo crea necesario conveniente para los intereses de la empresa y adoptará las decisiones del caso, lo que dejará constancia escrita en un libro de actas legalizado conforme a Ley.

 

ARTICULO DECIMO.- Corresponde al Titular, entre otros:

a)      Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico.

b)      Disponer la aplicación de beneficios de acuerdo al régimen creado por Ley.

c)      Resolver sobre la formación de reservas facultativas.

d)      Designar y substituir al Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Producción, otorgándoles poderes y atribuciones inherentes a su cargo para la administración de la empresa y de ser el caso revocarlos.

e)      Disponer investigaciones, auditorías y balances.

f)       Modificar el Estatuto contenido en la Escritura de Constitución de la Empresa, su denominación, objeto y domicilio; así como, aumentar y disminuir el capital.

g)      Realizar las facultades previstas en el Artículo Décimo Tercero del presente Estatuto a sola firma.

h)      Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

TITULO V

DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Gerencia General es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Si el Titular asumiese el cargo de Gerente General será Titular- Gerente, asumiendo las facultades deberes y responsabilidades de ambos cargos.

El nombramiento del Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Producción y de otras Gerencias que se creen podrán ser revocados en cualquier momento por el Titular.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gerente General poseerá las facultades y atribuciones propias de su  cargo y le corresponderá asumir las obligaciones, deberes y responsabilidades consignadas en el Art.50 al 52 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En el desempeño de su cargo el Gerente General gozará de todos los poderes necesarios que requiera para administrar la empresa, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, sin que la numeración sea taxativa sino simplemente enumerativa está facultado para:

a)      Organizar el régimen interno de la empresa.

b)      Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, fiscales y aduaneras, obligándola plenamente y sin limitación  alguna.

c)      Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

d)      Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social de la empresa.

e)      Vigilar la contabilidad y formular las cuentas y los estados financieros cuidando las operaciones de caja y efectuando arqueos sorpresivos.

f)       Llevar el Libro de Actas de decisiones de la Gerencia.

g)      Nombrar y remover empleados.

h)      Usar el sello de la empresa, llevar y firmar la correspondencia de la misma, en papel membretado con los requisitos de Ley.

i)        Conjuntamente con el Titular girar cheques, girar, emitir, endosar, aceptar, re-aceptar, renovar, descontar y negociar letras de cambio, vales, pagarés, cobrar y/o endosar cheques girados a favor de la empresa y cualquier otra clase de título-valor.

j)        Conjuntamente con el Titular realizar todo tipo de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes, libretas de ahorros, solicitar sobregiros, contratar fianzas y préstamos en beneficio de la empresa, con y sin garantía específica de los bienes de la empresa y realizar cualquier operación mercantil sin reserva ni limitación alguna.

k)      Dar cuenta periódicamente al Titular sobre la marcha de la empresa; y,

l)        Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.


TITULO VI

DEL GERENTE FINANCIERO

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las funciones del Gerente Financiero son las siguientes:

 

a)      Elaboración de Planes Financieros y análisis de datos financieros.

b)      Determinación de la estructura de activos y capitales de la empresa.

c)      Evaluación de la situación financiera de la empresa.

d)      Adquisición de financiamiento de corto, mediano y largo plazo.

e)      Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.

 

TITULO VII

DEL GERENTE DE PRODUCCION

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las funciones del Gerente de Producción son las siguientes:

a)      Supervisión de la maquinaria, de las instalaciones de la empresa, de los procesos de producción o fabricación, de los procesos comerciales o de la prestación de servicios.

b)      Ejerce el mando y gestión del personal a su cargo.

c)      Supervisión del flujo y distribución de las materias primas.

d)      Planifica la producción, gestiona los procesos de producción o fabricación, los productos terminados y semiterminados.

e)      Controla los stocks, gestiona los almacenes, la calidad de la producción, servicios de mantenimiento y reparación.

f)       Promueve la investigación e innovación tecnológica y el diseño de productos y servicios.

g)      Ejercer las demás atribuciones que le señala o le confiere el Titular.

 

TITULO VIII

DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Gerente General está obligado a presentar al Titular dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir del cierre del ejercicio económico, el balance general con la cuenta de resultado, y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio económico coincide con el año calendario.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La empresa, en el caso que obtuviese en el ejercicio económico beneficios líquidos superiores al 7% del importe del capital, queda obligada a detraer como mínimo el 10% de estos beneficios con el objeto de constituir un fondo de reserva legal, hasta alcanzar la quinta parte del capital.

Este fondo servirá sólo para ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca el saldo deudor, el mismo que deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Titular tiene derecho, luego de la deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las reservas legales y facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital.  

TITULO NOVENO

DE LA TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION, LIQUIDACION Y QUIEBRA

 

ARTICULO DECIMO NOVENO.- La transformación, fusión, la disolución, liquidación y quiebra de la Empresa se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y sus modificatorias.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VIGESIMO.- En todo lo que no está previsto en este Estatuto o en la Escritura de Constitución de la Empresa se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº21621 y sus modificatorias.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Por el presente instrumento, el Titular decide nombrar en las funciones de GERENTE GENERAL de la Empresa a don ………………………………….. en Derecho, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. …………………., de estado civil ……………………..; nombrar como GERENTE FINANCIERO a don ………………………………………, estudiante de Economía, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. ………………………, de estado civil …………………, y, asimismo, el Titular decide nombrar como GERENTE DE PRODUCCION, a doña ………………………………………., de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. ………………………,

En consecuencia, el Titular y las Gerencias arriba indicadas,  asumirán las facultades, deberes y responsabilidades de los cargos que establecen el presente Estatuto.

Agregue Ud. Sr. Notario las demás clausulas de estilo para la validez de la presente y pase los partes respectivos al Registro Mercantil para los fines consiguientes.

                                                                                                                          Lima, 07 de Enero de 2025




DECLARACION JURADA

 

Yo, …………………………………………….., identificado con D.N.I……………………, con domicilio en………………………………., por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que el aporte de bienes a la Empresa …………………………………. E.I.R.L.  consiste en los siguientes Bienes Muebles:

BIENES MUEBLES

PRECIO UNITARIO

S/.

TOTAL

S/.

TRES ESTANTES DE METAL DE ANGULO RANURADO, CON BASES DE VIDRIO PARA EL CUARTO DE INCUBACION DEL LABORATORIO

500.00

1,500.00

FLUORECENTES Y EQUIPOS DE ILUMINACION INSTALADOS

EN LOS TRES ESTANTES

2,000.00

6,000.00

AUTOMATIZACION (TIMER)

300.00

300.00

FRIOBAR

800.00

800.00

COMPUTADORA

600.00

600.00

AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA MARCA:…………..

800.00

800.00

TOTAL

 

   10,000.00

 

La presente declaración jurada de transferencia de bienes, como aporte a la Empresa …………………………………………. E.I.R.L. lo hago en forma voluntaria y sin ninguna presión de ninguna clase.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil veinticinco ------------------------------------------


MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA FISCAL.

  SUMILLA . - DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE PREVARICATO CONTRA LA SEÑOR(A) FISCAL ………………………… SEÑOR DOCTOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO ...